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miércoles, 30 de mayo de 2012

¿Un contratista extranjero está exento de cotizar al sistema general de Seguridad Social?

En pensiones, el artículo 30 de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones: En forma Voluntaria: Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley. 'Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por ningún régimen de su país de origen o de cualquier otro.' . No hay norma que exonere al contratista extranjero de cotizar al Sistema General de Seguridad Social, por tal razón, el contratista deberá acreditar el pago obligatorio del aporte, para lo cual deberá cotizar en la forma prevista en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, en el sentido de que la base de cotización del contratista, independientemente de que el contrato sea de obra, suministro, consultoría, interventoría, etc., corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte en salud que debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% del ingreso base respectivamente, ingreso base que no podrá exceder de 25 salarios mínimos leales mensuales vigentes ni ser inferior a un (1) Smlmv.

Beatriz Londoño

Ministerio de salud y protección social

Concepto Jurídico No 68160

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