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sábado, 26 de mayo de 2012

¿Cómo opera la determinación de la solidaridad de los acuerdos de pago del usuario con las Espd?

La celebración de acuerdos de pago o planes de financiamiento entre las empresas de servicios públicos domiciliarios y sus usuarios es válida, en la medida en que dichos acuerdos responden al principio jurídico de la autonomía de la voluntad privada. Estos sistemas de financiación para los deudores morosos no son una obligación sino una facultad de las empresas. Si se hacen acuerdos de pago con el usuario de los servicios públicos, en los que no se haya hecho parte el propietario o poseedor del inmueble, o el suscriptor estos otros deudores solidarios no serán solidarios del pago que se adeuda, porque el acuerdo de pago es un contrato distinto al de servicios públicos, y en este nuevo contrato la solidaridad no tiene una fuente legal, por lo tanto debe ser declarada expresamente y ser aceptada y pactada por todos los eventuales deudores solidarios. Si el usuario incumple el acuerdo de pago, la empresa puede proceder a la ejecución de la obligación derivada de aquel, pero ello no da lugar a la suspensión del servicio, siempre y cuando el usuario esté cumpliendo con el pago oportuno de las facturas generadas con posterioridad al acuerdo. Si el usuario que suscribe un acuerdo de pago, en el cual no es parte el propietario, incumple el acuerdo de pago y se atrasa en el pago de las facturas generadas con posterioridad a la firma del acuerdo, el propietario solo será solidario con relación a éstas últimas'.

César González

Superintendencia de servicios públicos

Concepto Jurídico No. 83

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