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  • Beatriz Londoño

viernes, 11 de mayo de 2012

¿La atención en salud de extranjeros residentes en el país con capacidad económica debe ser asumida en su totalidad por aquellos?

La atención en salud de las personas más pobres, denominados población pobre no cubierta con subsidios a la demanda, está a cargo del ente territorial de la respectiva jurisdicción del prestador donde se le preste atención, conforme a lo establecido en los Artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001. No obstante, debe indicarse que tratándose de atención en salud de extranjeros residentes en el país con capacidad económica, que no corresponda a un servicio de urgencia su prestación estará sujeta a que el paciente asuma su costo con recursos propios.

La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. la atención en salud que sea requerida por extranjeros sin capacidad económica debidamente demostrada para sufragar el costo de la misma, se asumirá como población pobre no cubierta con subsidios a la demanda, con cargo a los recursos de la oferta de la respectiva entidad territorial donde tenga lugar la prestación de la atención. Igualmente ocurrirá tratándose de la atención inicial de urgencias, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 100 de 1993.

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