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sábado, 5 de mayo de 2012

¿Puede la Supersociedades impartir autorización de fusión o escisión a las entidades vigiladas por Supersalud

Resulta claro que de acuerdo don el artículo 228 de 222 de 1995, si bien a de Sociedades le asiste la facultad residual de autorizar la fusión o escisión de sociedades comerciales sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, excepto por nuestra homóloga Financiera, dicha facultad no le asiste en el evento que la entidad de supervisión cuente con la facultad expresa de impartir dicho tipo de autorizaciones, tal como se ha visto sucede en relación con las entidades vigiladas por de Salud. La posición que esta oficina había presentado frente al tema, consistente en que, por competencia residual, resultaba ser de Sociedades la autoridad competente para autorizar los procesos de fusión y escisión de las entidades vigiladas por de Salud, ya fue superada con la expedición de la nueva normatividad, esto es a partir de la vigencia del Numeral 10° del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, antes transcrito. De conformidad con el Numeral 10° del artículo 8°, la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra facultada para impartir autorizaciones generales o particulares de fusión y de escisión de sus vigiladas; por tanto la Superintendencia de Sociedades no cuenta con facultad alguna para impartir autorización de fusión o escisión a las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta.

Luis Guillermo Vélez

superintendencia de sociedades

CONCEPTO JURÍDICO No. 016465 DE 2012

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