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lunes, 30 de abril de 2012

¿El incumplimiento de las citas médicas odontológicas generan la imposición de multas?

'La Comisión de Regulación en Salud informa que para la interpretación, aplicación y utilización del término 'consulta médica y odontológica' dado en el numeral 9 del artículo 8° del Acuerdo 08 de 2009, deberá distinguirse entre aquella estrictamente medica y la odontológica' . Por lo anterior, las disposiciones contempladas en otras normas respecto a las consultas o citas médicas deberán entenderse que, se predican solamente sobre ese tipo de consulta más no puede comprenderse que bajo la misma referencia quedan abarcadas otras consultas, diferentes a ésa. Las consultas a la que se refiere el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, de acuerdo con la definición dada en el artículo 9 del Acuerdo 08 de 2009, son aquellas de carácter médico que han sido programadas con anterioridad, sin importar su nivel de complejidad. Lo anterior considerando que el legislador señaló expresamente que la disposición opera sobre las citas médicas y no sobre el otro tipo de consultas. De esta manera quedan cobijadas por la norma todas las consultas médicas que hayan sido programadas, sean de carácter general o especializado. De donde se desprende con claridad que el incumplimiento de las citas médicas generales, con especialista o medicina con especialista o de medicina alternativa no generan la imposición de multas, no las citas odontológicas y por ayudas diagnosticas. La consulta se atiende en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso.

Beatriz Londoño

Ministerio de Salud y Protección Social

Concepto Jurídico No.49920 marzo 12 de 2012

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