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sábado, 28 de abril de 2012

¿Pueden las empresas de servicios públicos ajustar el valor de una factura a la decena?

Para liquidar los consumos a los suscriptores o usuarios en cada período de facturación, la empresa aplicará las tarifas que hayan estado vigentes el mayor número de días de consumo del período correspondiente al ciclo de facturación al que pertenezca el suscriptor o usuario. La empresa de servicios públicos domiciliarios podrá aproximar, por defecto o por exceso, el valor total de la factura al número entero de decenas más cercano. Si la fracción es superior a cinco pesos ($ 5.00), la empresa podrá aproximar a los diez pesos ($10.00); en caso contrario se despreciará; el valor puede ser ajustado a la decena, más no a la centena. Para el sector de acueducto y saneamiento básico, la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 autoriza a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, para aproximar por defecto o por exceso el valor total de una factura al número entero de la decena más cercano a dos decimales. En los meses de enero y julio de cada año, la entidad tarifaría local debe informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, las tarifas mensuales que se aplican para el semestre en curso. Para estos efectos, la persona prestadora podrá aproximar las tarifas a dos decimales.' Tal como se indicó anteriormente, el valor puede ser ajustado a la decena, más no a la centena.

César González

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Concepto Jurídico No. 20

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