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viernes, 20 de abril de 2012

¿Las empresas sociales del Estado tienen el carácter de entidades territoriales?

Teniendo en cuenta que las Entidades Territoriales son los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades territoriales indígenas, de conformidad con el artículo 286 de la Constitución Política de 1991, y que al tenor del numeral 7 del artículo 2º en comento es claro que las Empresas Sociales del Estado - Eses no tienen tal carácter, toda vez que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley, por las asambleas o por los concejos, según el nivel de organización del Estado a que pertenezcan. En ese orden de ideas, las Eses se organizaron para prestar los servicios de salud, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 que, prevé en su artículo 194 que la prestación de servicios de salud se prestará en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, como parte del Sistema de Seguridad Social en Salud regulado por la mencionada Ley, a través de las empresas sociales del Estado, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso, por disposición del artículo ibídem. Cabe precisar que las Eses, hacen parte de la estructura y organización de la Administración Pública distrital, ubicada en el Sector descentralizado por servicios, y en tal sentido, en caso que la misma enajene activos o acciones al sector privado, no está obligada a cumplir con lo indicado en el numeral 7 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999.

Gustavo Petro

Alcaldía Mayor de Bogotá

CONCEPTO JURÍDICO No. 9324 DE 2012

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