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martes, 17 de abril de 2012

¿El aumento de capital en una sociedad anónima es viable a través de la capitalización de acreencias?

Aunque el aumento del capital en la sociedad anónima de ordinario se realiza mediante el procedimiento de la colocación de acciones que se sujeta a las formalidades previstas en los artículos 384 y SS del Código citado, es viable también su incremento a través de la capitalización de acreencias. A ese respecto basta consultar donde se encuentran los pronunciamientos que de tiempo atrás ha emitido en torno al tema, concluyendo que para ese fin no es necesario elaborar un reglamento de colocación de acciones ya que no se trata de una oferta en estricto sentido, ni se está en presencia de un contrato de suscripción. Para capitalizar acreencias de terceros sí es necesario contar con la aprobación de la asamblea general de accionistas y su renuncia al derecho de preferencia, con las mayorías establecidas en los estatutos. Ahora, la regla general en materia de acciones, es su libre negociabilidad según los términos de los artículos 403 y siguientes del código citado, lo que permite cualquier acto de disposición, salvo las excepciones que la misma indica, entre ellas, las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado de manera expresa el derecho de preferencia, en cuyo caso sus titulares están impedidos para transferir a cualquier titulo parte o la totalidad de sus acciones a terceros, hasta tanto se agoten en su integridad los pasos que le permiten a sus beneficiarios ejercer el derecho de preferencia de acuerdo con los artículos 403 y 416.

Luis Guillermo Vélez

Superintendencia de Sociedades

CONCEPTO JURÍDICO No. 0122363 DE 2012

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