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  • Andrea Mancera Rojas

miércoles, 29 de agosto de 2012

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en fallo de tutela ordenó al Distrito de Cartagena transferir a favor de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique, recursos económicos por sobretasa ambiental y reconocer como incentivo al actor popular la suma de 16 millones de pesos.

Así lo dispuso, el Alto Tribunal, al resolver la petición de tutela instaurada por siete procuradores judiciales administrativos que consideraron que el Tribunal Administrativo de Bolívar desconoció los derechos fundamentales del debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique, con ocasión del trámite de una acción popular.

La acción fue interpuesta con el fin de buscar la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público que se consideraron vulnerados por el detrimento de los recursos económicos derivados del reconocimiento del incentivo por la acción popular.

En fallo de primera instancia el Juzgado Séptimo Administrativo de Cartagena amparó el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público y le ordenó al Distrito de Cartagena transferir a Cardique la suma de 5 mil 153 millones 881 mil pesos ($ 5.153’881.155) por concepto de la sobretasa ambiental que percibió bajo la modalidad de dación en pago y compensación durante el periodo 2002 al 2008, y dispuso que se pagara al actor popular un incentivo equivalente a 30 salarios mínimos mensuales, es decir 16 millones de pesos.

En sentencia del 30 de julio de 2010, el Tribunal Administrativo de Bolívar modificó parcialmente la decisión y ordenó pagar al actor popular una suma aproximada a los 12 mil millones de pesos.

El Consejo de Estado dejó sin efectos la sentencia del 30 de julio de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar y confirmó la decisión proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Cartagena el 14 de septiembre de 2009.

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