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  • Andrea del Pilar Mancera

sábado, 17 de noviembre de 2012

La marca L Layfel es el objeto de una pugna entre una persona natural solicitante y Confecciones Leonisa S.A, opositora.

El Consejo de Estado es quien debe dirimir el conflicto respecto a una demanda presentada por el natural en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, por haber revocado la decisión de otorgarle el registro.

Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran que Agiro Aristizábal Salazar solicitó el 23 de julio de 2004 el registro como marca del signo mixto L Layfel, para amparar producto de la clase 25 Clasificación Internacional de Niza. La sociedad Confecciones Leonisa S.A., presentó oposición con base en sus marcas L Leonisa in Coleccion Juvenil, Mixta L, Denominativa L Leonisa, para clases 3, 24, 25 y 26.

Esta oposición fue declarada infundada y se concedió el registro solicitado, luego Leonisa presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el anterior acto administrativo. Se resolvió la apelación revocando el acto impugnado, declarando fundada la oposición y negando el registro solicitado. Aristizábal presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado. La Sección Primera del Alto Tribunal solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Para el demandante, los signos en conflicto no son confundibles bajo los aspectos gráfico, fonético y conceptual. Esto porque en los signos en conflictos predomina el elemento denominativo.

Para la Superintendencia de Industria y Comercio, los signos en conflicto son confundibles entre sí en los aspectos gráfico, ortográfico y fonético. La letra L del signo a registrarse, así como el diseño de dicha letra genera riesgo de confusión. Afirma, que el signo a registrar y la marca mixta L, amparan el mismo tipo de productos de la clase 25.

La tercera interesada en este caso, Confecciones Leonisa S.A, manifestó que los signos en conflicto son confundibles en los aspectos gráfico, fonético y ortográfico. Argumenta, que de concederse el registro del signo solicitado se estaría generando riesgo de confusión indirecta.Sostiene, que el signo a registrar y las marcas L y L Leonisa amparan los mismos productos. Por lo tanto son confundibles.

Según el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, “las marcas como medio de protección al consumidor, cumplen varias funciones (distintiva, de identificación de origen de los bienes y servicios, de garantía de calidad, función publicitaria, competitiva, etc.). De ellas y, para el tema a que se refiere este punto, la destacable es la función distintiva, que permite al consumidor identificar los productos o servicios de una empresa de los de otras. Las restantes funciones, se ha dicho, se encuentran subordinadas a la capacidad distintiva del signo, pues sin ésta no existiría el signo marcario”. Respecto de la función publicitaria ha dicho que “estas precisiones permiten determinar que la marca cumple un papel esencial como es el de ser informativa, respecto a la procedencia del producto o del servicio al que representa, función publicitaria que es percibida por el público y los medios comerciales”.

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