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  • Esperanza Santamaria

sábado, 14 de julio de 2012

Si a usted le ha pasado que cuando hace uso de un parqueadero le entregan un `ticket` diciendo que el lugar no se hace responsable de lo que pase con su vehículo o los objetos que hay dentro de este, siga la recomendación de una frase muy popular 'No se quede callado, denuncie'.

Por lo menos así lo dejó claro el Nuevo Estatuto del Consumidor desde su entrada en vigencia en abril pasado, al sostener que las cláusulas abusivas como la mencionada anteriormente no tendrá ninguna validez, así una persona se haya visto en la obligación de firmar un contrato.

De acuerdo con el Superintendente delegado para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, Adolfo León Varela Sánchez, las personas pueden acudir a la entidad cuando consideren que se les ha causado algún perjuicio en el marco de la prestación de un servicio que supone la entrega de un bien.

'Eso corresponde al típico ejemplo de un parqueadero. Es un servicio que para poderlo prestar supone que el consumidor entregue un bien que le pertenece. Es una especie, aunque no es técnico decirlo, de depósito', aseguró Varela.

En ese sentido, según el funcionario, los establecimientos que presten el servicio de parqueadero, así sea de forma gratuita, tendrán que responder por la condiciones en las que recibieron el vehículo, así como por la información (valor del servicio incluyendo impuestos), la publicidad y la garantía.

Faltar a cualquiera de estas obligaciones, dijo Varela, puede acarrear para el establecimiento sanciones que van desde el cierre temporal del mismo por 180 días, pasando por el cierre total, hasta multas de 2.000 Smlv, es decir, cerca de $1.133 millones.

Adicional a esto, los gerentes, directivos, representantes legales o administradores de los lugares que infrinjan la norma podrán ser sancionados con 300 Smlv, que se suman a una sanción de restricción para ejercer actividades comerciales.

Así que si usted ha sido testigo de alguna irregularidad en la información, el servicio o la garantía, tiene dos formas de presentar la queja ante la SIC. La primera de ellas, de acuerdo con Varela, ' es a través de una denuncia, la cual se consiste en poner en conocimiento de una autoridad una conducta que infringe la norma de protección del consumidor. Sin embargo, en esta, no hay una intención en quien denuncia el animo de que se le solucione algo en particular', sostuvo.

La segunda opción, que se conoce como reclamo, es aquella en la que el consumidor busca que le repare alguna afectación de forma directa o que se le indemnice por el daño causado.

De acuerdo con Sebastián Duque, gerente general de Ole Parking, compañía que presta el servicio de Valet Parking en varios centros comerciales, entre esos Unicentro en Bogotá y Oviedo en Medellín, la empresa cuenta con una póliza de responsabilidad civil, para cubrir posibles siniestros, siempre y cuando cumplan con las leyes colombianas.

Según Duque, la compañía no se hace responsable por los objetos que no provienen del vehículo, así como aquellos que se dejaron en el interior del mismo pero que no fueron entregados a el operador. Tampoco 'cuando comprobamos por medios tecnológicos que ese daño o siniestro que reportó el cliente no fue realizado dentro de las instalaciones o era preexistente y por ultimo por daños que no fueron reportados antes de sacar el vehículo del estacionamiento.' sostuvo.

Adicional a esto, tenga en cuenta que, según el decreto 550 de 2010, las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de parqueaderos solo podrán cobrar la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, la cual debe tener un valor actual de $87 por minuto. Según este decreto tampoco 'podrá exigirse a los usuarios periodos de permanencia mínimos para el cobro de la tarifa por minutos'.

Propiedad horizontal

De acuerdo con Pedro Nel Romero, abogado especialista en derecho inmobiliario, si una persona hace uso, en calidad de visitante, de un parqueadero de un conjunto residencial, cobijado por la normatividad de propiedad horizontal, dicha figura jurídica(edificio) solo está en la obligación de responder por los daños que le sean ocasionados al vehículo si tiene relación con la estructura del mismo. Tampoco debe cobrarse, a no ser que esté fijado por los estatutos internos. Entre tanto, el superintendente Varela aclaró sobre el tema que en aquellas oficinas o edificios en los que se indique la prestación de un servicio de parqueadero, así sea de forma gratuita, este deberá responder por el mismo. Lo importante, aseguró, es distinguir si nace una relación de consumo.

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