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  • Ana María Bedoya Jiménez

lunes, 29 de abril de 2013

La Superintendencia de Industria y Comercio, en última instancia, negó el registro de la marca Internet Seguro solicitada por la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (Telefónica) y declaró fundanda la oposición de Comcel S.A (Claro) que argumentaba que “el signo solicitado carece de distintividad, tiene carácter descriptivo, genérico y consiste en una designación común”.

La Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación confirmando la decisión inicial y advirtiendo que contra dicha decisión no procede ningún recurso por encontrarse agotada la vía gubernativa. De este modo, el único camino que le quedará a Colombia Telecomunicaciones es pedir la nulidad de la Resolución en el Consejo de Estado. No obstante, según fuentes de Telefonica, la compañía no irá al Contencioso Administrativo.

Al respecto, el exsuperintendente delegado para la Propiedad Industrial y miembro de la firma Muñoz Abogados, GianCarlo Marcenaro, aseguró que comparte la decisión de la SIC de negar la marca solicitada porque “es un término descriptivo para los servicios que pretende distinguir”. Además, se trata de una marca nominativa, es decir, que no tiene ningún elemento distintivo.

La lucha de Colombia Telecomunicaciones inició el 18 de abril de 2011 cuando solicitó el registro marcario para distinguir “telecomunicaciones” de la clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza.

Luego de haberse negado la marca, la empresa presentó recurso de apelación y argumentó en su alegato: “Es importante anotar que la expresión a registro se toma de una palabra arbitraria ya que no describe el producto ni es genérico. Asimismo, agregó que “no comprendemos el argumento que la expresión Internet Seguro contiene palabras que requieren los demás empresarios como términos complementarios, explicativos, secundarios o acompañados con otros elementos distintivos para registrar sus productos”.

Marcenaro explicó que las expresiones genéricas y descriptivas deben permanecer disponibles para que cualquier persona las pueda usar.

Dentro de los argumentos que utilizó la Superintendencia de Industria y Comercio para negar el registro están la carencia de fuerza distintiva toda vez que el consumidor al encontrarse con el signo, “no identificaría un servicio específico ni lo asociaría con un determinado origen empresarial sino que se generará una idea genérica en su mente”.

“El signo solicitado consiste en la expresión Internet Seguro, la cual se encuentra conformada por expresiones de uso común, que son utilizadas por empresarios de la rama, en la medida en que dicha expresión hace alusión al nombre que recibe la red informática mundial”, explicó la Resolución 71610 de 2012. Así mismo, agregó que la expresión solicitada a registro consiste en un término que describe de manera directa las características de los servicios que pretende distinguir. De esta manera, también explicó que la expresión “Internet Seguro” responde a la pregunta ¿cómo es el servicio?, ya que consiste en una característica esencial del mismo y esperada por el consumidor para su adquisición.

Finalmente, en la resolución se aclara que la Superindustria toma las decisiones de forma particular e independiente. “El criterio esgrimido en un caso, no compromete u obliga a la oficina para pronunciarse siempre en el mismo sentido, sin que esto signifique inseguridad jurídica, existiendo la posibilidad de tomar una posición diferente”, aclaró.

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