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  • Mario Chaves Restrepo

martes, 23 de abril de 2013

La Dirección de signos distintivos de la SIC desestimó la oposición que la empresa Colombina S.A. había hecho al registro de la marca “Bumpop”, solicitada por Juan Carlos Quintero Caldas.

El siguiente paso para la empresa caleña es apelar a la Superintendencia delegada para la propiedad industrial de la SIC.

El lío entre Quintero y Colombina comenzó en julio del año pasado, cuando Quintero, empresario residente en Bogotá, pidió a la SIC el registro de la marca “Bumpop” para distinguir productos del numeral 30 de la Clasificación Internacional de Niza (café, té, tabaco, cacao, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, palomitas de maíz listas para ser consumidas en paquetes, pan, productos de pastelería y confitería, helados, etc.).

A ese posible registro se opuso Colombina, por considerar que había riesgo de que el signo pedido se pudiera confundir con alguna de sus marcas “Bon bon bum”, “Bonbonboom”, “Bombabum”, “Lolibum”, “Bum”, “Mini-bum” y “Cry”, todas también registradas en el numeral 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Además, la empresa argumentó que todas las marcas que poseía, especialmente por contener la expresión “Bum”, formaban una familia de marcas, reconocida por el Consejo de Estado, lo que podía hacer pensar al consumidor que el signo “Bumpop” era parte de esa familia de marcas que pertenece a Colombina, lo que a su vez sería una confusión sobre el origen empresarial de la marca.

A esa oposición, el señor Quintero respondió que la expresión “Bum” era bastante genérica, y que estaba en una gran cantidad de marcas utilizadas para distinguir productos del numeral 30 de la Clasificación Internacional de Niza, motivo por el cual no procedía negar el registro.

Al analizar el caso, la Dirección de signos distintivos de la SIC determinó que, al enfrentarla con cada una de las marcas que componen esa familia de Colombina, “Bumpop” era distintiva y registrable, al ser diferente fonética y ortográficamente a cada uno de los signos registrados por Colombina.

Además, la Superintendencia indicó que el uso de dos expresiones que son bastante genéricas para diferenciar productos del numeral 30 de la Clasificación de Niza, como lo son “Pop” y “Bum”, le daban al conjunto de ambas distintividad suficiente, aunque advirtió que no se puede pretender ejercer titularidad sobre alguno de los dos términos por separado, debido a que no cuentan con el suficiente carácter distintivo.

Al respecto de este caso, el abogado experto en marcas, Ricardo Gaitán señaló que “Colombina tiene unas submarcas para identificar ciertos producto, lo que ellos lo llaman familia de marcas, cobijadas en la gran marca “Colombina”, para llegar a un nicho especifico. Esas marcas tienen una protección legal y disposiciones para casos como este que se ha presentado con “Bumpop”. ¿Qué puede pasar ahí? Yo creo que podría haber una similitud por ser un caso del sector de nichos, de dulces, de colombinas, y por el parecido que puede tener el “Bumpop” con el resto del marcas que tiene registradas la empresa”.

Además Gaitán, indicó que en una segunda instancia ante el Superintendente delegado para la propiedad industrial de la SIC, “lo que resta es que Colombiana argumente bien, y que sus abogados logren demostrar el parecido fonético que existen entre las dos marcas, sobre todo entre las letras “p” (presentes en “Bumpop”) y “b” (que está en marcas como “Bon bon bum”). Al cierre de esta edición, no se había obtenido respuesta sobre las acciones que tomará Colombina.

La opinión

Ricardo Gaitán
Analista de marcas

“En otra instancia, lo que resta es que Colombina tenga la argumentación bien, y que sus abogados logren demostrar el parecido fonético que existe entre las dos marcas, sobre todo entre las letras “p” y “b””.

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