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  • Carlos Parra Dussan

viernes, 6 de julio de 2012

En Colombia existe la práctica jurídica de reformar el marco constitucional para remediar los problemas que padecemos, por esta razón, el actual Gobierno siguiendo con ésta tradición, ha presentado a la consideración del Congreso un menú de 7 reformas constitucionales, 5 aprobadas, una declarada inconstitucional y la última, denominada reforma a la justicia, que ha generado una grave incertidumbre jurídica.

El acto Legislativo 1 de 2011, Adicionó el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política, exonerando la responsabilidad de los Congresistas en lo referido al régimen de conflicto de intereses, cuando participen en el debate y votación de proyectos de Actos Legislativos.

La segunda reforma constitucional, el Acto Legislativo 2 de 2011, derogó el artículo 76 constitucional y modificó el 77, suprimiendo la Comisión Nacional de Televisión, acabando con el sueño de los constituyentes de 1991, de tener un organismo autónomo del Ejecutivo.

Por su parte, el Acto Legislativo 3 de 2011, modificó los artículos 334, 339 y el 346 de nuestra Constitución Política, rompiendo los fundamentos del Estado Social de Derecho, sin embargo la Corte Constitucional la declaró exequible en la Sentencia C-332 de 2012, sometiendo la tutela a la sostenibilidad fiscal e ignorando el espíritu de la Constitución del 91 de garantizar los derechos humanos, la dignidad humana y el mínimo vital, expresiones de nuestro Estado de Derecho con énfasis en lo social.

El Acto Legislativo 4 de 2011, era una norma transitoria que regulaba los cargos de carrera en calidad de provisionales o en encargo, con el propósito de homologar las pruebas de conocimiento propias del concurso de méritos por la experiencia y los estudios adicionales. Sin embargo, la Corte Constitucional ya lo declaró inexequible en la sentencia C-249 de 2012, por configurar una sustitución temporal y parcial de la Constitución de 1991, al romper el principio del mérito.

El Acto Legislativo 5 de 2011, constituyó el Sistema General de Regalías, modificando los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, transformando el sistema de reparto de los recursos de regalías, que de acuerdo con la Constitución de 1991 sólo se distribuían en los departamentos y municipios en que se desarrollaban labores ligadas con la minería y los hidrocarburos. Ahora los recursos de las regalías se distribuyen en todo el país y debilita el esquema de la descentralización que era uno de los rasgos más notorios de la Carta Política.

De otro lado, el Acto Legislativo ya aprobado y denominado Marco Jurídico para la Paz, que aunque contiene elementos valiosos como la incorporación del precepto de justicia transicional, los derechos de las víctimas e iniciativas legales para la paz, conlleva dificultades en su enfoque y justificación como reducir la política de paz a un enfoque de sometimiento a la justicia y reinserción contrario a buscar la solución política del conflicto, con graves situaciones de impunidad.

Por último, lo que se aprobó como reforma a la justicia, que ya se objetó y archivó, era un proyecto cuya esencia era una reforma política, cuyo propósito fundamental era llenar de nuevas garantías a funcionarios públicos y congresistas. En conclusión, podemos afirmar que la mayor parte de las reformas a la Constitución Política han sido innecesarias, puesto que muchas de ellas podrían hacerse mediante leyes, otras han sido abiertamente regresivas subvirtiendo la Constitución de paz de 1991 y sustituyendo su cláusula de Estado Social de Derecho.

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