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viernes, 2 de noviembre de 2012

Sentencia T 004/12 de la Corte Constitucional. Referencia: expediente T-3.192.986 Fallo de tutela objeto de revisión: Sentencia del Juzgado Doce Civil Municipal de Cartagena. Accionante: Gustavo Alfonso Luque Ovalle. Accionado: Coomeva E.P.S.

Magistrados de la Sala Segunda de Revisión: Mauricio González Cuervo, Juan Carlos Henao Pérez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.

A lo largo del tiempo, la jurisprudencia constitucional diferenció entre los tipos de cirugías estéticas y de carácter funcional para evaluar la necesidad de practicar un procedimiento quirúrgico. Sin embargo, a lo largo del tiempo, el Plan Obligatorio de Salud paulatinamente ha incluido ciertos procedimientos quirúrgicos necesarios para satisfacer las condiciones de salud integral de los usuarios, basado en que el estado de salud incluye no sólo aspectos físicos sino también psíquicos, emocionales y sociales. Por lo tanto, cuando las entidades promotoras de salud niegan los servicios, medicamentos o procedimientos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, vulneran el derecho a la salud.

Los procedimientos quirúrgicos solicitados, fueron prescritos por el médico tratante -cirujano plástico y reconstructivo-, mediante orden de 23 de noviembre de 2010, para realizarse en la ciudad de Cartagena. Un juez de tutela en 2006  ya había ordenado la realización de una cirugía bariátrica, después de la cual ha perdido el actor mucho peso. “A la fecha de interposición de tutela, la entidad no ha suministrado respuesta de fondo”.

Consejo Nacional Electoral
Los corregidores no son funcionarios de elección popular sino de nombramiento del Alcalde
Concepto Jurídico No. 8299. Los corregidores no son funcionarios de elección popular, sino de nombramiento por parte del respectivo Alcalde, lo que implica que ello no está en discusión el ejercicio del derecho fundamental a la participación en su componente de elegir y ser elegido mediante el sufragio universal, razón por la cual tales nombramientos escapan a la órbita de competencia del Consejo Nacional Electoral definida por el artículo 265 de la Constitución Política.

Consejo de Estado
La autonomía territorial no puede llegar al extremo del autogobierno absoluto
Ref.: 25000232700020080022802 Número Interno: 18380. La autonomía territorial no puede llegar per se, al extremo del autogobierno absoluto, sino que, corno en su momento lo puntualizó el máximo tribunal en lo constitucional, se reduce al poder de dirección política (capacidad de elegir a los gobernantes locales), administrativa (facultad de manejar los asuntos territoriales, como la organización de los servicios públicos, la administración de los bienes y la solución de todos los problemas.

Contaduría General de la Nación
Reconocimiento contable de la provisión de cartera derivada de la producción de bienes
Concepto Jurídico No. 07941. La provisión de cartera derivada de la producción de bienes o prestación de servicios individualizables, se reconoce en el gasto afectando la subcuenta correspondiente, de la cuenta 5304-Provisión Para Deudores. Por tanto, no hay lugar a reconocerla como un costo de producción, toda vez que no corresponde a una erogación o cargo directamente relacionado con la actividad productiva o de prestación de servicios, objeto de un proceso de acumulación.

Consejo de Estado
Fundamento legal de la sanción por no declarar el impuesto de delineación urbana
Radicación: 760012331000200 900951 02 [18910]. El Decreto 1333 de 1986 fue expedido por el Presidente en ejercicio de facultades extraordinarias, Este Código de Régimen Municipal incorporó en el artículo 233 la autorización a los municipios para crear, entre otros, el impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes, así como para organizar su cobro y darle el destino más conveniente para atender a los servicios municipales.

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