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  • Andrea del Pilar Mancera

sábado, 28 de abril de 2012

Actor: Hernán Jaramillo del Castillo, contra Exxonmobil de Colombia S.A. Se debe reconocer la actualización del salario base de liquidación de las pensiones legales causadas a partir de 1991, cuando se expidió la Constitución Política; así las cosas, a contrario sensu de la regla que reconoce la indexación de la primera mesada a partir de la vigencia de la Constitución de 1991, las pensiones legales causadas con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991, no son susceptibles de la indexación de la primera mesada.

El demandante fundamentó sus peticiones en que el actor laboró para la demandada desde el 10 de agosto de 1943 hasta el 15 de junio de 1965. Que el salario promedio del último año de servicios fue la suma de $5.320, suma equivalente a 9.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes; cumplió los 55 años de edad el 7 de junio de 1980; que el valor inicial de la pensión del demandante fue de $4.500 a partir de julio de 1980.

La accionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda; aceptó los hechos, pero alegó que ninguna disposición anterior a la Ley 100 de 1993 y al artículo 48 de la C.

Consideraciones
Independientemente de los errores de técnica que pueda sufrir la demanda de casación, en todo caso el recurso no tiene vocación de prosperidad. De acuerdo con el cargo de violación de la ley señalado por el censor con el propósito de que se case totalmente la sentencia de segunda instancia que confirmó la absolución de la demandada, le corresponde a la Corte resolver si se ha de proferir condena por la indexación de la primera mesada.

Persona natural
Fundamentó sus peticiones en que el actor laboró para la demandada desde el 10 de agosto de 1943 hasta el 15 de junio de 1965. Que el salario promedio del último año de servicios fue la suma de $5.320, suma equivalente a 9.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes; cumplió los 55 años de edad el 7 de junio de 1980; que el valor inicial de la pensión del demandante fue de $4.500 a partir de julio de 1980. La demandada consagró la obligación de indexar la base salarial cuando la pensión fuera a ser reconocida en una fecha posterior.

Réplica
El antagonista del recurso le reprocha errores de técnica a la demanda y de todas maneras considera que el ad quem no incurrió en violación alguna de las normas denunciadas, como quiera que la decisión se ciñó a la jurisprudencia reiterada de esta Corporación.Acusa la sentencia de violar, por aplicación indebida, los artículos 13 de la Constitución, 1º y 260 del CST; de infringir directamente los artículos 48 y 53 de la norma superior.

Exxonmobil
El motivo de discrepancia radica esencialmente en que el tribunal le negó el derecho de la indexación de la primera mesada al demandante con el argumento de que dicha figura solo procede para las pensiones causadas desde la vigencia de la Constitución de 1991. Sostiene que la indexación de la primera mesada pensional cobija a todas las pensiones sin restricción alguna, pues no debe olvidarse que la Constitución es ley reformatoria y derogatoria de la legislación preexistente, por lo cual toda disposición anterior que le sea contraria a su letra y espíritu.

Corte
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 24 de julio de 2008, en el proceso seguido por HERNÁN JARAMILLO DEL CASTILLO contra EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. Se fija la suma de $3.000.000 por concepto de agencias en derecho.

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