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  • Ana María Bedoya Jiménez

jueves, 13 de diciembre de 2012

La Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundada la oposición de Industrias Alimenticias Chocodeli S.A.S. y negó en primera instancia la marca ‘Valle Lindo’ de Casa Grajales S.A.S., por considerar que generaría confusión con el signo ‘Vallelindo’ registrada y vigente hasta el año 2016.

“De permitirse el registro de ‘Valle Lindo’, el consumidor no tendría elementos necesarios y suficientes para diferenciar el producto y el origen empresarial de uno y otro”, argumentó la SIC en la negación.

Ante dicha decisión, la compañía no presentó el recurso de apelación al que tenía derecho dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

De otro lado, José Arcila, gerente de Industrias de Alimentos Chocodeli, aseguró que es positiva la decisión de la Superindustria de proteger su registro y no conceder la marca a Casa Grajales.

“Nosotros hace mucho tiempo tenemos el registro de ‘Vallelindo’, si otra empresa quiere registrar una marca idéntica entonces se generaría un conflicto y se confundirían entre si”, agregó.

La oposición de Chocodeli era con el fin de desvirtuar la solicitud del registro marcario (Valle Lindo) para distinguir productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional Niza que corresponde a cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, argumentando que “la expresión solicitada a registro, carece de distintividad, novedad y originalidad, toda vez que imita totalmente la marca registrada creando incertidumbre en el público consumidor”.

Por su parte, la marca fundamento de la oposición distingue carne, pescado, frutas,legumbres en conserva, huevos, leche y productos lácteos.

Según Arcila, la marca ‘Vallelindo’ tiene aproximadamente ocho años y es utilizada para comercializar una preparación instantánea en polvo, avena en hojuelas y molida.

No obstante, dentro de los plazos establecidos, Casa Grajales no dio respuesta a la oposición de Chocodeli.

De esta manera, la Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria procedió a realizar todos los exámenes de registrabilidad teniendo en cuenta los argumentos que fueron planteados por las partes.

Así mismo, explicó que las marcas opositoras son de naturaleza nominativa y mixta, y se encuentran registradas para las clases 29 y 30 y vigentes hasta 2016.Consideró además, que el signo solicitado se encuentra incurso en el causal de irregistrabilidad y concederlo generaría confusión por cuanto el elemento de ambos conjuntos marcarios es el mismo, es decir, la expresión ‘Valle Lindo’.

La norma del Tribunal de la Comunidad Andina establece que “la comparatividad entre marcas idénticas no requiere reglas distintas de cotejo, comparación simple y confrontación visual, sin necesidad de acudir a métodos sofisticados”.

Por esta razón, la Superindustria advirtió que “los signos confrontados identifican o pretenden identificar productos que si bien se encuentran en diferentes clases, presentan idénticos canales de comercialización y se promueven mediante los mismos medios de publicidad, por lo que de concederse el registro se generaría riesgo de confusión en el mercado”.

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