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viernes, 3 de febrero de 2012

Bogotá Mediante la resolución No. 18410 de 31 de marzo de 2011, la Dirección de Signos Distintivos declaró fundada la oposición de la Sociedad El país S.A, y negó el registro de la marca 'Diario Mío' solicitado por Casa Editorial el Tiempo S.A, para distinguir productos comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

En seguida Casa Editorial el Tiempo S.A, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación con la decisión contenida en la Resolución 18410 del 31 de marzo de 2011 con fundamento de que 'la marca incluye las expresiones 'diario' y 'mío'; estas están representadas dentro del conjunto invisible, con colores vivos que llaman la atención de cualquier consumidor, un tipo de letra determinado, donde la expresión 'mío' se ve resaltada, lo cual lo hace distintivo y puede ser individualizada por los consumidores, frente a las marcas de la sociedad opositora'.Además destacó que 'el signo registrado 'taxi mío' refleja un conjunto marcario absolutamente diferente al de la marca solicitada, es decir que las marcas en conflicto no son similarmente confundibles en el plano conceptual toda vez que éstas incluyen la expresión 'mío', ambas tienen una carga conceptual diferente, al incluir las palabras 'taxi' y 'diario', en su parte inicial respectivamente'.Por lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio revocó la decisión contenida en la Resolución No. 18410 y se concede el registro 'diario mío'. El signo solicitado es de naturaleza mixta, su parte nominativa consiste en la expresión compleja y evocativa 'diario mío', y la marca 'taxi mío' de la sociedad El País es de carácter mixto, comprende una expresión compleja y arbitraria 'taxi mío', dado que el significado no tiene relación con los productos a identificar de la clase 16 internacional.Por lo tanto, la SIC determinó que los signos confrontados no son susceptibles de generar riesgo de confusión porque presentan suficientes diferencias en el plano conceptual, ortográfico, fonético y visual que le permitirían al consumidor diferenciar los signos al encontrarlos en el mercado. Asimismo, resaltó que la única similitud existente entre las marcas es la expresión 'mío' y que combinado con otras expresiones tienen un significado diferenciador.Desde el punto de vista conceptual, se evidencia una diferencia que radica en que el significado de los términos 'taxi' y 'diario' no es el mismo ni son sinónimos entre ellos. Entonces, la idea que quedará grabada en la mente del consumidor respecto de cada signo no será la misma y éste será un elemento importante de diferenciación de los signos confrontados. Igualmente, explicó la entidad que se aprecian diferencias ortográficas y fonéticas que derivan de la no coincidencia en la cadena vocálica ia-io y a-i io, y la consonántica es d-r m y t-x m.Estas diferencias hacen que la impresión visual de los signos no será la misma y el comprador tendrá la posibilidad de individualizar las marcas, teniendo en cuenta la no coincidencia vocálica y consonántica que tiene como resultado que el sonido que se produce al ser pronunciados los signos, sea distinto. Gráficamente, también tienen grandes diferencias, dado que la configuración de los elementos que la componen cada signo es disímil, el tipo de letra no coincide al igual que los colores usados en cada conjunto, dejando como resultado que las marcas reflejan una idea e impresión diferente.Sin embargo, la SIC destaca que las expresiones que conforman el signo solicitado resultan ser débiles y no son susceptibles de apropiación por una sola persona, tomadas ellas de manera separada e independiente. Los derechos conferidos por el registro recaerán sobre el signo considerado en su integridad, es decir sobre 'diario mío + gráfica' y no sobre sus elementos denominativos tomados de forma aislada o fraccionada. 'Los signos no son susceptibles de generar confusión en el consumidor, y no es necesario analizar la relación existente entre los productos y servicios que cada uno identifica'. Señaló la SIC.En conclusión, el signo solicitado 'diario mío' no es susceptible de crear confusión con la marca 'Taxi Mío' debido a que entre estos existen suficientes diferencias desde el plano conceptual, ortográfico y fonético que le permitirá al consumidor hacer una individualización de cada uno de los signos confrontados, asociando los mismos con su respectivo origen empresarial. Entonces, la marca requerida no está comprendida en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136, literal a de la Decisión 486.Antecedentes El literal a del artículo 136 de la Decisión 486 menciona que 'no podrán registrarse como marcas aquellos signos que se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, respecto los cuales el uso de la marca pueda causar riesgo de confusión o de asociación, y hace referencia a que el consumidor al adquirir un producto o servicio está pensando que está adquiriendo otro (confusión directa), o que obtiene un producto o servicio teniendo la idea que éste tiene un origen empresarial distinto al que realmente vincula (confusión indirecta).Eliana Clavijoeclavijo@larepublica.com.co

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