Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Andrea Mancera Rojas

martes, 17 de julio de 2012

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló, en favor del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, una demanda interpuesta por empresas floricultoras que pretendían el pago del revocado Incentivo Sanitario a las Flores y Follajes.

Se trataba de un pleito instaurado por C.I. Mega Flowers Limitada y otras veintitrés empresas floricultoras, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad o ineficacia del artículo 3º de la Resolución 393 de 2010. Solicitaron que se les pagara el valor del mencionado incentivo, con los intereses moratorios comerciales y  el pago de una indemnización.

El Tribunal denegó las pretensiones porque no existió la revocación directa del acto administrativo sino que operó el decaimiento del mismo.

No se reunieron los requisitos para considerar que las demandantes tenían un derecho adquirido a recibir el precitado beneficio ISFF 2010 y que la inclusión en el listado no cambia per se el estatus de mera expectativa de recibir en el futuro un beneficio e insistió que operó el decaimiento del acto.  Y no existió ausencia de motivación toda vez que la Resolución 393 de 2010 fue expedida en uso de las facultades legales atribuidas al Ministro de Agricultura.
 

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.