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  • Juan Guillermo Ortiz

miércoles, 21 de octubre de 2015

¿Qué es un cartel?

En términos generales, se denomina como un cartel, aquel acuerdo suscitado entre dos o más agentes competidores de un mercado, cuyo propósito regularmente se dirige a disminuir o eliminar competidores, creando así distorsiones en el mercado relevante que afectan los intereses de los consumidores finales. 

¿Al hacer referencia a un acuerdo, quiere esto decir que debe existir algún documento suscrito por los partícipes? 

En lo absoluto, según lo establecido por el artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, se define como acuerdo todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas, de manera que la simple inferencia por parte  de las autoridades de que exista un comportamiento sistemáticamente similar entre competidores dentro de un determinado mercado y que pueda llegar a crear una distorsión dentro del marco de determinadas condiciones, permitirá establecer la posible existencia de un acuerdo o cartel anticompetitivo.   

¿Qué tipos de acuerdos o carteles son perseguidos por las Autoridades de Competencia?

Esencialmente, son de interés primordial de las autoridades encargadas de vigilar y castigar prácticas “Antitrust”, aquellos acuerdos por virtud de los cuales los competidores tienden o pretenden fijar de manera directa o indirecta precios, la repartición geográfica de mercados entre productores o distribuidores, aquellos que pretendan crear barreras de acceso injustificadas para nuevos agentes y aquellos relacionados con colusión en licitaciones (contratación pública), entre otros que para el caso de nuestro país, están descritos en el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.     

¿Cómo establecen las Autoridades de Competencia, la existencia de un cartel anticompetitivo?

De antemano, debe tenerse presente que las investigaciones por violación al régimen de la Libre Competencia que son adelantadas en el caso de Colombia por la Superintendencia de Industria y Comercio, pueden originarse por cuenta de quejas o denuncias de cualquier persona, delatores en busca de beneficios, así como de manera oficiosa por parte de la entidad, cuya Delegatura especializada, una vez advierte determinadas irregularidades, puede proceder con averiguaciones preliminares dentro de las cuales recauda información de los mercados relevantes; practica diligencias directamente sobre los posibles involucrados de donde extrae documentos, información digital y testimonios base de los cuales, establece o determina, la necesidad o procedencia de formular cargos. 

Para las autoridades, puede resultar sospechoso y seguramente soporte de acusaciones en esta materia, hallazgos que den cuenta sobre intercambio de información sensible entre competidores o fluctuaciones en precio de las cuales se pueda determinar una conducta de seguimiento sin que se trate de una respuesta natural a las condiciones del mercado. 

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