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  • Andrea del Pilar Mancera

viernes, 31 de agosto de 2012

El duelo es entre dos grandes empresas en el negocio tabacalero. Se trata de la venezolana Cigarreta Bigott Sucs, demandante ante el Consejo de Estado, y la Compañía Colombiana de Tabaco S.A.

Este caso se remonta al 2009, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió declarar infundada la oposición de C.A. Cigarrera Bigott Sucs; y concedió el registro del signo Green Mint Sensations (denominativo), a la Compañía Colombiana de Tabaco S.A. Coltabaco, para distinguir “tabaco, cigarrillos, artículos para fumadores; cerillas”, productos comprendidos en la clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza.

Mediante la Resolución No. 36227 de 21 de julio de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición y confirmó la decisión anterior. Así mismo, la Resolución No. 55594 de 29 de octubre de 2009, resolvió el recurso de apelación y confirmó la decisión anterior.

Por esta razón, la firma Cigarrera Bigott decidió instaurar una demanda ante el Consejo de Estado, en contra de las resoluciones de la Su perindustria.

Para la demandante, C.A. Cigarrera Bigott Sucs., “la marca solicitada consiste en las denominaciones Green Mint Sensations. Se trata, por tanto, de una marca compleja, constituida por varias palabras. Es indudable que el vocablo más característico de dicha marca lo constituye la palabra Sensations, porque es el que con mayor fuerza y profundidad recuerda el consumidor promedio y el que determina la impresión general de la marca”.

Para la actora, refuerza la anterior conclusión, la debilidad marcaria de los términos Green Mint que lo acompañan, cuyo significado es ampliamente conocido por el público colombiano (menta verde) y que se asocia con un ingrediente y particular sabor del producto que pretende distinguir (cigarrillos)”.

“Es errónea la apreciación de la Administración según la cual la palabra Sensations o su equivalente en español Sensaciones es una partícula descriptiva de los productos de la clase 34 internacional”. Además “si bien Coltabaco pretende hacer basar su defensa en el supuesto carácter descriptivo de la palabra Sensations, debe tenerse en cuenta que en el conjunto solicitado la palabra Sensations se utiliza a título de marca y no a manera de información al consumidor de las características o calidades del producto, lo que permite concluir que el verdadero objeto de la solicitud presentada por Coltabaco es apropiarse indebidamente de una denominación que está amparada por un derecho marcario exclusivo y excluyente, conferido a mi representada sin ninguna reserva”.

Por su parte, La Superintendencia de Industria y Comercio, expresó que “(…) la División de Signos Distintivos (…) realizó un análisis de los signos y de los productos o servicios a distinguir de las marcas en conflicto, para lo cual, ejecutó una comparación en conjunto, sin dividir sus elementos, y observó que en efecto las marcas enfrentadas son nominativas”. “(…) se pudo establecer que el signo solicitado (…) y las marcas opositoras (…) presentan dentro de sus conjuntos gramaticales una estructura en idioma inglés y español, el signo solicitado Green Mint Sensations (nominativa) está compuesto en su conjunto por tres palabras, mientras que las marcas enfrentadas contienes (sic) dos palabras, de las cuales se comparte con las marcas enfrentadas la expresión evocativa ‘Sensations’, que traducida al español define como ‘Sensaciones’, por lo cual, se aprecia de manera similar, no siendo suficiente para determinar que concurra en riesgo de confusión, como lo afirma la demandante”. “(…) dentro de las marcas enfrentadas existen términos genéricos, por lo cual, la marca es débil, siendo necesario mencionar que dichas expresiones genéricas no conceden titularidad, más aún, cuando son de libre disposición en el mercado, para describir calidades y características de servicio”.

La Compañía Colombiana de Tabaco S.A., dijo que la SIC en los actos acusados analizó “el grado de distintividad de los elementos que componen la marca compuesta Green Mint Sensations y es evidente que el elemento en el cual recae la fuerza distintiva es Green y no los términos descriptivos Mint y Sensations, como infundadamente afirma la demandante”.“(…) es claro que el actor para sustentar su argumentación, realiza una desintegración totalmente artificial de la misma, pretendiendo desconocer que en realidad en ella el elemento que posee distintividad”.

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