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  • Nelson Enrique Rueda

miércoles, 15 de febrero de 2012

De llegar a ser aprobado el Código General del Proceso en nuestra legislación, se adoptará a través del artículo 419 a 421 del hoy proyecto de ley número 196 de 2011 de la Cámara de Representantes, la figura de un proceso concentrado, plenario y de simplificada contradicción permitirá no solo el reconocimiento sino la ejecución forzada de obligaciones que a pesar de existir documentalmente no satisfacen los requisitos para considerarlos título ejecutivo o título valor y por tanto en la actualidad no pueden ser susceptibles de ser satisfechos a través de un proceso ejecutivo.

A partir de su aprobación, la cual creemos no será tardía, nos estaremos acercando hacia un verdadero acceso a la administración de justicia y a un proceso sin dilaciones injustificadas.

En efecto, en la actualidad si un comerciante tiene a su favor un crédito representado en una factura o documento que no cumple con los requisitos de ley, como el no ser original, no contar con firma de aceptación, mal diligenciado o documentos conocidos en el tráfico mercantil como vale, no le queda más camino al acreedor que recurrir en el mejor de los casos a una conciliación corriendo el riesgo de que no sea aceptada la deuda o en el peor de los casos acudir a los extensos procedimientos de declaración de parte anticipada o proceso declarativo ante un Juez, que tardara en promedio tres años para finalmente no tener la seguridad de que el crédito sea declarado y jamás tramitar medidas cautelares.

Como vemos el escenario para este tipo de situaciones no resulta ser el mejor y por el hecho de que en ocasiones no sean de cantidades elevadas, sí genera en el ciudadano insatisfacción y descrédito de nuestro sistema judicial, generando incluso ánimo revanchista y justicia privada al observar que sus derechos se diluyen en trámites y demoras excesivas en lo que se puede denominar pequeñas causas.

El panorama, en algo cambia cuando a través de un proceso monitorio con el mínimo de formalidades y con un documento precario, o la razonable probabilidad de la existencia de una obligación, se invierte la iniciativa del contradictorio al demandado.

Es decir, con la sola presentación de la demanda, se dicta la resolución favorable al actor mediante y al demandado se ordena el cumplimiento de la prestación pero su ejecutividad está condicionada a la actitud que adopte el citado y si él mismo no formula oposición alguna. Es ese caso queda habilitada la vía de la práctica de medida cautelar, con esto se pospone el contradictorio para una etapa posterior y el título se perfecciona cuando el demandado no formula oposición a esta providencia en el plazo legal establecido. La noción de monitorio se trata de un proceso intermedio entre el declarativo y el de ejecución.

Consideramos que de todas formas, se permite una notificación personal y solo en caso de que este guarde silencio se procede de manera automática a la práctica de medidas cautelares, lo que no es nuestro parecer arbitrario por el contrario el legislador cualifica y genera más eficacia procesal al silencio que puede generar el citado y de paso satisfacer los intereses del acreedor de manera más ágil y eficiente, garantizando que ante la oposición se convierte este trámite en un proceso verbal sumario para definir el conflicto de conformidad.

Somos conscientes que la figura generará arduas discusiones, que no es perfecta y que es extraña, pero sin lugar a dudas es un avance hacia nuevas formas de leer los conflictos y de generar confianza.

Antecedentes
El proceso monitorio surgió en Roma como proceso plenario rápido para solventar al lento 'solemnis ordo indiciaium', luego se traslada a España e Italia en el siglo XIV y en 1885 a Alemania y Francia. Luego se traslada a Latinoamérica a las legislaciones de Chile y Uruguay. Alemania en 1993 utilizo 7.400.000 procesos monitorios y se impugnaron en monitorios el 11%.

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