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viernes, 3 de febrero de 2012

Bogotá El 7 de abril de 2004 la sociedad Avantel S.A presentó la declaración de renta y complementarios del año gravable 2003 con una pérdida líquida de $29.599.466.000 y un saldo a favor de $3.250.823.000.

El 2 de febrero de 2007, la Dian modificó la declaración de renta en los siguientes puntos: 1) adicionó en el renglón 57 y en el renglón 65 la utilidad por exposición a la inflación por $145.000; 2) rechazó deducciones por impuesto al deporte, industria, comercio, timbre, avisos y tableros por $149.412.000; y 3) rechazó 'comisiones bancarias' pagadas en el exterior por $3.669.861.500.En consecuencia, determinó una pérdida líquida de $25.780.046.000. En seguida Avantel demandó a la entidad para que se declare nulidad en la liquidación oficial y se reconociera las deducciones por pagos en el exterior por $3.669.861.500 correspondiente a gastos financieros pagados al BBVA; y por impuestos de avisos y tableros por $148.755.000, argumentando que la Dian realizó un cambio sobre la deducibilidad de ese impuesto y se basó en el Concepto Oficial 80268 de 1 de noviembre de 2005 que fue expedido dos años después del año gravable discutido.SentenciaEl Tribunal declaró la nulidad parcial de la liquidación oficial de revisión. Señaló que según la Dian, la actora tenía derecho a deducir la totalidad del gasto, sin la limitante del 15% prevista en el artículo 122 del Estatuto Tributario, y el impuesto de avisos y tableros era complementario del impuesto de industria y comercio, su naturaleza independiente permitía identificarlo de manera autónoma del impuesto de industria y comercio.AvantelAvantel S.A demandó directamente la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 310642007000009 del 2 de febrero de 2007. Como restablecimiento del derecho solicitó que se declarara en firme la liquidación privada y se reconociera las deducciones de pagos en el exterior e impuesto de avisos y tableros, que determinaron una mayor pérdida líquida en el ejercicio fiscal. Además invocó como normas violadas los artículos 83 de la Constitución Política; 25 y 122 del Estatuto Tributario y 264 de la Ley 223 de 1995.ConsideracionesPara gastos en el exterior el Tribunal aceptó la deducción porque consideró, que en el caso de la actora no se aplicaba la limitante del 15%, ya que correspondía a créditos obtenidos para actividades de interés para el desarrollo del país. En el impuesto de avisos y tableros se rechazó la deducción porque para el año 2003 el artículo 115 del Estatuto Tributario, según la Ley 788 de 2002, no incluía dentro de los impuestos deducibles este impuesto.DianLa Dian explicó que se debía mantener el rechazo de la deducción por gastos en el exterior, porque el pago efectuado al BBVA no podía ser tomado como intereses, pues se trató de un pago derivado de la terminación del crédito en una fecha distinta a la convenida y además señaló que tampoco procedía la deducción por impuesto de avisos y tableros por $148.755.000, porque aunque el impuesto fuera complementario al de industria y comercio, no podía serle extensivo el tratamiento en el impuesto de renta, pues era, en todo caso, un impuesto autónomo.FalloFinalmente, confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el anular parcialmente el acto administrativo demandado , en la liquidación del 2 de febrero de 2007 y modificó la sentencia apelada así: 'téngase como liquidación del impuesto de renta de Avantel S.A por el año gravable de 2003 la practicada en esta providencia que arroja una pérdida líquida de $29.598.663.000 y como total saldo a favor la suma de $3.250.823.000'.Eliana Clavijo

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