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  • Esperanza Santamaria

lunes, 23 de abril de 2012

En la resolución 60965 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC, confirmó en última instancia, la decisión de negar el registro de la marca Red Apple por estar en la causal de irregistrabilidad.

Pese a lo que muchos podrían creer, la negación para que Red Apple saliera al mercado no tuvo como fundamento el registro de la reconocida manzana de la multinacional de Steve Jobs (cofundador de la firma) sino el registro del signo de una compañía menor, toda vez que la multinacional no logró comprobar ante la SIC la notoriedad de su marca.

El caso data del 5 marzo de 2007 cuando la compañía Consinter Internacional Industria E Comercio de Cosméticos solicitó el registro del signo mixto Red Apple para distinguir productos de la clase 3 de Niza (preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos).

A raíz de dicha solicitud, las compañías Apple INC y Gina y Jasive S.A.C de C.V se opusieron al registro de la misma. En el caso de la multinacional, la compañía consideró que el signo era similar a las marcas previamente registradas Apple, Appel Center, Centro Appel y otras que son de notorio reconocimiento en el mercado, razón por la cual solicitaba la protección que un signo de este tipo requería.

Sin embargo, desde la presentación de las pruebas, la multinacional de la manzana empezó a presentar problemas.

En primer lugar, hizo allegar a la SIC un reporte de la firma Interbrand,en el cual se hacía mención de las marcas más famosas a 2006, así como certificados de registros de sus diferentes marcas. Las pruebas fueron inadmitida por la SIC por considerar que los documentos que provienen de terceros o que son públicos deben ser entregados en original o en copia de manera autenticada, como no se dio en este caso.

El tropiezo siguió con las pruebas admitidas. A pesar de que Apple hizo a llegar las impresiones de páginas web, folletos y catálogos promociónales, la entidad consideró que si bien estos permitían establecer el enfoque que el empresario buscaba generar en la mente del consumidor e inferir que la compañía se dedicaba a la producción y comercialización de hardware y software para computador, dicho material no era suficiente prueba para comprobar de la notoriedad del signo , toda vez que ' los mismos no evidencian que estos medios publicitarios hayan llegado de forma efectiva al consumidor', sostuvo la SIC en su decisión.

En cuanto a los informes que Apple hizo llegar desde 1994 a 2006, radicados ante la Comisión de Valores y Cambios de EE.UU., la entidad consideró que la información sobre la venta de los productos hacían alusión a las realizadas en Europa, Asia, Japón y las Américas 'más en ninguno de ellos se da información concreta sobre las ventas realizadas dentro de los territorios de los países Miembros de la Comunidad Andina'. Por lo anterior, la SIC determinó que las pruebas aportadas no satisfacían los supuestos que la ley establece en pro de declarar la notoriedad de una marca.

Ante la comparación de los signos enfrentados, la SIC consideró que si bien tenían similitudes susceptibles de generar confusión en su aspecto ortográfico fonético y visual, al no comprobarse la notoriedad del signo de Apple el presupuesto no era suficiente para establecer su confusión en el mercado. También comprobó que los productos que pretendían distinguir las compañías satisfacían necesidades diferentes, razón por la cual estaban orientados a diferentes grupos de consumidores y por ende, comercializados en diferentes canales.

Sin embargo, la SIC concluyó que Red Appel sí generaba confusión con By Apple, pues además de que compartía las mismas expresiones, buscaba distinguir los mismos productos. Por esta razón, ratificó, a través de la resolución 60965 de 2011 y en última instancia, su decisión de marzo de 2010 en la cual negaba el registro de la marca solicitada.

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