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  • Germán Corcho Tróchez

miércoles, 14 de agosto de 2013

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) confirmó, en segunda instancia, la resolución que declara infundada la oposición de Colchones El Dorado S.A. contra la solicitud que la también firma colombiana Americana de Colchones presentó para registrar, en la clase 20 de Niza, la marca Colchón Natural Látex Cool.

La empresa peticionaria gana de esta forma el pulso contra su competidora por obtener el derecho único de explotación del signo en mención. Así, a El Dorado únicamente le resta demandar el anuncio final de la SIC ante el Consejo de Estado. 
 
Americana de Colchones es una empresa surgida en 1947, que se especializó en la fabricación y comercialización de colchones y productos para la salud. Sus principales clientes son los hoteles. 
 
Por su parte, El Dorado, nacida en Bogotá diez años después, ha crecido bajo la supervisión de su creador Gumercindo Gómez Caro y también ofrece una línea de productos para  hoteles y el hogar.
 
El recurso de apelación de El Dorado pretendía que la Superindustria no permitiera el registro de la marca, puesto que a su criterio podía servir para que Americana obtuviera una ventaja competitiva frente a los demás empresarios de la industria de fabricación de colchones, gracias a que sería la única autorizada para usar cada uno de los términos que conforman la marca, la cual, a su juicio, es “una expresión descriptiva” que “no tiene la capacidad de constituirse en un identificador”.
 
El superintendente delegado para la Propiedad Industrial de la SIC, sin embargo, respaldó la tesis de primera instancia de la Directora de Signos Distintivos, que, tras analizar la posición de ambas firmas, aclara que la concesión otorgada a favor de Americana consiste en que sólo comercialice “el signo en su conjunto”, sin que  signifique que tenga la exclusividad sobre cada una de sus expresiones de manera independiente: colchón, natural, látex, cool. 
 
“Por lo que pueden ser utilizados por cualquier otro empresario del sector, siempre y cuando no lo haga con un signo idéntico o similarmente confundible con la combinación distintiva del signo aquí estudiado (...) En otras palabras, sólo es oponible el conjunto (...)”, explica el fallo de la Directora de Signos Distintivos de la Superfinanciera. 
 
 
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