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lunes, 5 de marzo de 2012

El Decreto 019 del 10 de enero de 2012, fue expedido como parte de la política del Gobierno denominada la 'Cruzada Anti-trámites'. Tiene como propósito la simplificación de procedimientos y la reducción de requisitos. La norma, no obstante, tiene algunos vacíos y regula aspectos que exceden tal finalidad.

¿Se simplifica el régimen de las reuniones no presenciales?
Anteriormente, la Ley exigía la presencia de un funcionario de la Supersociedades en las reuniones no presenciales de las entidades sometidas a su vigilancia.

El Decreto eliminó este requisito, que, en muchos casos entorpecía la celebración de este tipo de reuniones, ya que, precisamente, exigir la presencia de un funcionario de la Entidad, no solo reñía con la naturaleza de las mismas, sino que dificultaba la realización de la reunión ante la complejidad de contar con la disponibilidad del Delegado de dicha Superintendencia.

¿Se elimina la carga de registrar y conservar los libros de comercio?
Respecto de los libros de comercio, el Decreto autoriza que los mismos sean llevados en archivos electrónicos, siempre que sea posible garantizar la inalterabilidad, integridad, seguridad y conservación de la información en ellos registrada.

Esta disposición, sin duda, representará una mayor eficiencia y un mejor aprovechamiento de los recursos para los comerciantes. Su aplicabilidad está condicionada, no obstante, a una reglamentación por parte del Gobierno. Sobre este mismo punto, vale la pena señalar, que el Decreto suprimió el requisito de registro de los libros de contabilidad y de junta directiva, en la Cámara de Comercio.

¿Se benefician los ciudadanos con los cambios a las facultades administrativas de la Supersociedades?
La Ley 222 de 1995 preveía medidas de protección para los accionistas o socios minoritarios, permitiéndoles solicitar la intervención de la Supersociedades en ciertos eventos en que se vieran amenazados sus derechos. Sin embargo, a partir de la expedición del Decreto, esta protección se mantendrá únicamente para los asociados de 'sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjeras que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a 5.000 s.m.l.m.v. o ingresos iguales o superiores a 3.000 s.m.l.m.v.'

como ésta, riñen con la filosofía propia del Decreto, pues desde la óptica de los accionistas minoritarios, por ejemplo, impedir que puedan solicitar la intervención de la Supersociedades ante irregularidades en el funcionamiento de los órganos sociales implica, simplemente, eliminar mecanismos de protección a sus intereses en vez de 'facilitar' estos procedimientos.

¿Se benefician los ciudadanos con los cambios en las facultades jurisdiccionales de la Supersociedades?

El Decreto unificó en un mismo régimen los mecanismos de solución de controversias en el ámbito societario, mediante el otorgamiento de mayores facultades a la Superintendencia de Sociedades en materia jurisdiccional, y al designarla como foro para la conciliación extrajudicial. Dichas facultades crean mayores oportunidades para accionistas minoritarios que, aunque no compensan la restricción comentada en el punto anterior, sí permiten que los conflictos societarios sean ventilados ante una autoridad especializada en la materia.

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