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jueves, 22 de agosto de 2013

La improcedencia de recursos contra el acto que decide la solicitud de pruebas se encuentra dentro del marco de configuración del legislador.

 En primer lugar, persigue un fin constitucionalmente legítimo, ya que el correcto funcionamiento de la administración se encuentre estrechamente ligada al cumplimiento de los fines del Estado. Así mismo,  la medida es necesaria, pues la supresión de recursos que puedan entorpecer que se profiera un acto administrativo definitivo es la única medida para asegurar los principios constitucionales de la función administrativa, en especial, los de economía, celeridad y eficacia.

Finalmente, la supresión de dichas recursos no impone una carga desproporcionada al administrado, porque cuenta con varios instrumentos que le permite ejercer su derecho de defensa y contradicción tales como: a) la posibilidad de pedir, aportar y practicar pruebas sin requisitos especiales hasta antes de que se profiera el acto definitivo; b) la admisibilidad de todos los medios de prueba en dicho trámite; c) la posibilidad de interponer recursos contra el acto definitivo para que se modifique, aclare, adicione o se revoque; d) la posibilidad de ejercer los medios de control contra dicho acto.

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