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  • Kevin Steven Bohórquez Guevara

sábado, 17 de junio de 2017

El lío judicial comenzó a mediados del año pasado cuando por medio de un documento la empresa solicitante, Prevención en Acción, pidió registrar la marca de su mismo nombre. Esta, para identificar servicios de publicidad y seguros, bajo la clase número 45 de la Clasificación Internacional de Niza. 

Aunque en su momento ninguna compañía presentó oposición, fue en marzo de este año cuando Acción Fiduciaria entró a la disputa por la supuesta similitud y confundibilidad con sus marcas. 

“Como puede observarse, la impresión que despierta en conjunto cada signo en el consumidor es confusamente similar. En consecuencia, no es necesario realizar mayor esfuerzo para concluir que el signo solicitado Prevención en Acción reproduce la marca registrada Acción Fiduciaria, pues tiene la expresión “acción”, indicó el apoderado defensor de Acción Fiduciaria. 

Ante este panorama las dos compañías solicitaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio que se realizara un cotejo marcario. 

Sin embargo, según Jorge Mario Olarte Collazos, director de la Dirección Signos Distintivos, “para decidir acerca de la solicitud de registro marcario de la referencia, esta oficina procederá a realizar el examen de registrabilidad teniendo en cuenta todos los argumentos que hayan sido planteados, así como las pruebas presentadas por las partes”. 

En ese sentido, tras realizar la diligencia en primera instancia, la SIC concluyó que Prevención en Acción podría registrar su marca bajo el grupo 45 de la Clasificación Internacional de Niza, para identificar Consultoría en materia de seguridad. 

Y aunque hasta el momento no se ha presentado ningún tipo de oposición, Carlos Amaya, apoderado defensor de Prevención, argumentó que “si bien la decisión de la oposición es del 9 de abril de 2017, el término para interponer el recurso de apelación venció el viernes 19 de mayo de 2017, por lo que la decisión quedó en firme ese día”.

Así las cosas, el debate sigue abierto. Por un lado Acción Fiduciaria debe presentar un recurso de oposición para enviar el pleito a segunda instancia; y por el otro, Prevención en Acción, en manos de Amaya, argumentó que “en defensa de la marca de nuestro cliente, que el opositor alegó una confundibilidad sobre un término (acción) de uso común para los servicios de las clases 36 y 45 internacionales”.

Por ahora, la SIC le notificó a la empresa opositora la resolución número 17646, advirtiéndole que de llegar a presentarse oposición, podría abrirse una nueva instancia donde por medio de la premisa de confundibilidad, el despacho analice con detalle las similitudes de las marcas en conflicto. 

Antecedentes

Fue el 14 de marzo de 2016 que Prevención en Acción solicitó la marca que lleva su mismo nombre para distinguir servicios comprendidos en la clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza. Uno de los argumentos expuestos en ese momento fue que el término “acción” no representaba ningún tipo de similitud con marcas previamente registradas, debido a que este podría ser genérico. Y fue por eso que, tras realizar el análisis en primera instancia, la SIC determinó que sí podría ser registrado en signo Prevención en Acción.

La opinión 

Carlos Amaya
Socio de Amaya Propiedad Intelectual 
“Si bien la decisión de la oposición es del 9 de abril de 2017, el término para interponer el recurso de apelación venció el viernes 19 de mayo de 2017, por lo que la decisión quedó en firme ese día”.

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