Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Mateo Sinisterra

martes, 18 de diciembre de 2012

Este artículo tiene como finalidad presentar las principales modificaciones del Proyecto de Ley 142, radicado el 23 de octubre de 2012 en el Senado de la República, “por medio del cual se modifica el artículo 16 de la Ley 141 de 1994, el Título XVII de la Ley 685 de 2001, en materia de control y seguimiento de la actividad minera en Colombia y los artículos 45 y 77 de la misma norma sobre prórroga de concesiones y se dictan otras disposiciones” (“el Proyecto”).

1.     ¿Cómo y a quién aplicaría la ley?
En principio, estos efectos serían exigibles a futuro. Sin embargo,  en  el texto se establecen unas excepciones vinculantes, en ciertos aspectos, a los contratos celebrados con anterioridad a  la entrada en vigencia de esta ley.. La primera excepción, aunque no expresa, sería la prohibición de la prórroga automática de los contratos de concesión del artículo 45 del Código de Minas y aquellos del artículo 2 de la Ley 1508 de 2012 (APP). La prohibición de prórroga automática aplicaría a todos los contratos de concesión minera regulados por la Ley 685 de 2001. Adicionalmente, tal prohibición no se refiere únicamente a la prórroga automática, sino que establecería, además, que dichos contratos habrían de renovarse mediante subasta pública.

La segunda excepción es en materia de fiscalización. El proyecto desarrolla la figura de la tercerización incluida en la Ley 1530 de 2012 y señala, que ésta cobijaría incluso los contratos de aporte.

2.     ¿En qué proporción y para cuáles minerales aumentarían las regalías?
Las mayores modificaciones incluyen al carbón térmico y coque, oro, níquel, y a la inclusión del coltán. El primero pasaría de pagar una regalía de entre el 5% y el 10% cuando la producción es menor o mayor a 3 millones de toneladas, a pagar una regalía de entre el 10% y el 13%, así: 10% por una producción menor o igual a 1 millón de toneladas; 11% por una mayor a 1 y menor a 2 millones, y así sucesivamente hasta llegar al 13% por producciones mayores a 3 millones.

Igual criterio aplicaría para los demás minerales mencionados: para oro y coltán la regalía variaría entre un 4% y un 7%, dependiendo del número de onzas/troy producidas; en el níquel entre un 12% y un 15%; en el carbón coque entre un 5% y un 9%. Igualmente, plata y platino pasarían del 4% y 5% a un 8% y 10%, respectivamente.

Finalmente, desaparecería la regalía especial del cobre y el hierro, de lo que se deduce que se les aplicará la regalía correspondiente a los minerales metálicos, que se mantendría en 5%; es decir, no se modificaría este aspecto.

3.     ¿Qué es la cláusula de compensación por precios altos?
El Proyecto, además de pretender aumentar las tarifas de las regalías, busca introducir una contraprestación adicional: la compensación por precios altos, aplicable a carbón, oro, níquel y coltán. Conceptualmente, se refiere a un derecho económico adicional a las regalías cuando el precio de dichos minerales se sitúa por encima del precio base de referencia establecido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Tal contraprestación se calcularía en virtud de una fórmula establecida en el Proyecto.

4.     ¿Qué impactos adicionales tendría el Proyecto en caso de ser sancionado?
Aunque el Proyecto incluye otras modificaciones relevantes, cabe señalar que, de ser sancionado, eliminaría un beneficio tributario a favor de las empresas mineras.. Según el Proyecto, las Regalías no podrían ser consideradas un costo, y consecuentemente no podrían deducirse de los ingresos brutos para efectos del impuesto de renta. 

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.