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  • Juan Miguel Durán Prieto

lunes, 11 de agosto de 2014

Tratándose de servicios públicos esenciales como lo es el transporte, el Estado debe velar por la eficiente, segura y económica prestación del mismo en beneficio de los usuarios que demandan de este. Razón por la cual, en evidencia de situaciones críticas de orden contable, jurídico, administrativo y financiero, la Superintendencia de Puertos y Transporte, por medio de los agentes seleccionados, busca encontrar una fórmula de salvamento que permita garantizar la continuidad de la empresa y la prestación misma del servicio. 

Así las cosas, la intervención administrativa, que tiene límites en el tiempo, está siempre supervisada por funcionarios de la entidad, que bajo un Plan de Recuperación y Mejoramiento, efectúan seguimiento permanente a fin de verificar el avance y superación de los temas que hubiesen resultado críticos. Luego entonces, puede decirse que de acuerdo al fin último de las empresas vigiladas por esta entidad, el objeto de una intervención administrativa es el salvamento de la compañía y en última instancia su liquidación o reorganización empresarial.

En el numeral cuarto de la Ley 222 de 1995 en su artículo 85 dispone que se podrá ordenar la remoción de administradores, revisores fiscales e incluso empleados cuando se constaten o presenten irregularidades que así lo ameriten. Entonces, el sentido de la norma no es otro que lograr el adecuado desarrollo de la empresa que presta un servicio público esencial en aras de acoplar la conducta de los administradores a los derroteros trazados por la legislación colombiana. 

En estricto sentido, las diversas herramientas con que cuenta esta  Superintendencia en grado de control, son las expresamente determinadas en este artículo sin perjuicio de la inspección y vigilancia que sigue ejecutando la entidad de conformidad con el artículo 83 y 84 respectivamente, aunado al artículo 86 de la misma normatividad en donde se pone de relieve otras herramientas legales a fin de acoplar la conducta de las personas que tienen a su cargo la administración, revisoría fiscal y, en general, empleados de la empresa vigilada que con su conducta están afectando de manera directa el normal desarrollo de la prestaciòn del servicio en las condiciones que la ley, los estatutos y las órdenes que esta Superintendencia estiman necesarias. 

Es de anotar que las empresas cuentan con las debidas etapas procesales para solicitar lo que a bien consideren pertinente cuando se toma alguna de las decisiones de tipo jurídico en grado de sometimiento a control. En efecto, el sometimiento a control, al ser una medida que toma directamente el Superintendente de Puertos y Transporte, puede ser objetada al momento que la empresa presenta el recurso de reposición, único recurso procedente. De igual forma ocurre con las sanciones jurídicas impuestas por esta entidad, entre otras, la imposición de multas o la remoción de administradores. En cualquier caso, el procedimiento administrativo que se adelante tiene como único fin salvaguardar los derechos de todos los intereses en juego, en especial, la prestación del servicio público de transporte en las condiciones debidas. 

Es de anotar que el sometimiento a control como la medida de remoción de administradores es una medida temporal, tendiente a subsanar a través de un acompañamiento riguroso las alertas de tipo administrativo, contable, financiero y jurídico que pueda presentar alguna empresa vigilada por esta entidad. Una vez superados los hallazgos, son los actuales administradores los que deben propender por mantener y mejorar la operación de la empresa. La Superintendencia continuará el seguimiento a través de acciones de vigilancia. 

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