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  • Lucas Martínez

miércoles, 24 de abril de 2024

Funcionarios no habrían presentado evidencias ni habrían tenido en cuenta concepto de la Superintendencia General de Puertos

La Procuraduría General de la Nación informó que ordenó el inicio de investigación disciplinaria contra el ministro de Transporte, William Fernando Camargo Triana, por presuntas irregularidades en la decisión de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) de revocar la concesión portuaria que antes se le había adjudicado al Grupo Portuario S.A. La concesión pertenecía a la concesión del Muelle 13 de Buenaventura.

El 28 de diciembre del año pasado, el Consejo Directivo de la ANI no aprobó la prórroga y modificación del contrato de concesión portuaria que había sido aprobado el 23 de diciembre, cinco días antes. Por lo que ahora la entidad validará las razones de esta decisión.

Además del ministro, también se investigarán a cinco funcionarios que habrían sido parte de la revocatoria de la concesión: la viceministra general (e) del ministerio de Hacienda y Crédito, Sandra Yolima Esguerra Castañeda; la viceministra de política y normalización ambiental (e) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el subdirector general de Prospectiva y Desarrollo Nacional del Departamento Nacional de Planeación, Juan Miguel Gallego Acevedo; la vicepresidenta de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Infraestructura, Carolina Jackeline Barbanti Mansilla; y el vicepresidente de Gestión Contractual y vicepresidente jurídico Ad Hoc de la ANI Gustavo Adolfo Salazar Herrán.

Los funcionarios habrían incurrido en falsa motivación al señalar que habría "importantes afectaciones ambientales negativas al territorio de Buenaventura". Esto, sin aportar evidencias y sin tener en cuenta el concepto de la Superintendencia General de Puertos y la decisión al respecto del Establecimiento Público Ambiental, quien es la máxima autoridad ambiental en el área urbana y suburbana del distrito.

Además, los investigados habrían violado presuntamente el debido proceso "en el trámite adelantado frente a la solicitud de modificación sustancial del contrato de concesión portuaria", desconociendo la preclusión de las etapas, la conformación del consejo directivo y la no participación en el trámite del recurso de reposición.

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