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  • Natalia Cubillos Murcia

miércoles, 13 de mayo de 2015

La medida se tomó en primera instancia y por lo tanto procede recurso de reposición ante la SIC.  Vega Ortiz habría impedido la llegada de una tercera compañía para atender el “mercado de distribución y comercialización de agua potable” y por esa razón, sus actuaciones fueron consideradas como “conductas constitutivas de abuso de posición de dominio”.

La historia es de vieja data cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) ordenó que Serviciudad prestara su infraestructura a la empresa Acuaseo para el servicio de agua potable y no lo hizo impidiendo así la competencia en el municipio, en 2011.

Por lo tanto, la SIC consideró que hubo obstrucción en el “acceso de terceros al mercado de distribución y comercialización del servicio público domiciliario de agua potable en el municipio de Dosquebradas (Risaralda), al impedirle a Acuaseo interconectarse con su red de conducción de agua en los términos indicados por la CRA en la imposición de la servidumbre de interconexión”; esto además “limitó su efectiva capacidad competitiva, poniendo en riesgo la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios de Acuaseo”.

La Superindustria adopta esta decisión para proteger la libre competencia económica, el adecuado funcionamiento del mercado de distribución y comercialización de Agua potable y para garantizar a los consumidores.

Laura Rojas, abogada experta en derecho de la empresa manifestó que seguramente la multa  es alta porque se pudo evidenciar pruebas contundentes de afectación económica con la conducta realizada.

La SIC sostuvo en su último informe que al menos 74% de las sanciones impuestas el año pasado fueron por fallas en competencia. Durante la gestión de Pablo Felipe Robledo se han impuesto sanciones por $515.000 millones. En lo corrido del año a abril esta cifra llegó a $80.000 millones.

Las opiniones

Laura Rojas
Abogada experta en derecho de la empresa

“Para sancionar, la Superintendencia siempre tiene en cuenta la afectación económica que pudo causar la conducta y eso se ve reflejado en pruebas. Adicional, la SIC verifica los estados financieros de la firma para establecer monto”.

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