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Tribuna Parlamentaria 03/12/2020

Desafuero de la intervención

Ciro Rodríguez Pinzón
Representante a la Cámara
Analista LR

Sin duda, las facultades de intervención administrativa propias de las superintendencias tienen un origen constitucional, legal y jurisprudencial que las provee de toda legitimidad como respuesta indispensable para la preservación del interés público. Pero la toma de posesión, como una de ellas es también una actuación administrativa extrema propia de situaciones de crisis o de incumplimiento grave de las obligaciones legales de los vigilados.

Por tal razón, cualquier motivo no puede determinar la decisión de intervención, sino que su fundamento es la existencia de una causa legal que debe estar motivada. Como dice la Corte Constitucional, “es el extremo más contundente dentro de un contínuum de medidas que pueda tomar la entidad frente a una empresa en dificultades”. Así, la toma de posesión debe ejecutarse conforme al principio de legalidad, con eficacia y exhaustividad con el fin de no desvirtuar la finalidad económica y social del Estado.

Y es que en nuestro país hemos visto decisiones acertadas y exitosas de toma de posesión como las de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que rescató a Emcali, o la que puso en marcha la prestación del servicio de energía eléctrica del Caribe colombiano. Pero también hay otras que dejan muchas dudas, como las de la Superintendencia Nacional de Salud, desde la intervención de Saludcoop, pasando por las cuestionadas liquidaciones de EPS, que tienen a funcionarios en la cárcel y al hoy superintendente denunciado ante la Fiscalía.

No hay que olvidar que la toma de posesión es una sanción que implica remover sus administradores, razón por la cual la Corte Constitucional enfatizó la necesidad de demostrar los yerros del administrador respecto del incumplimiento, la inobservancia de indicadores o una actuación irresponsable.

Son preceptos que, al violarse, deslegitiman la actuación del Estado, como es el caso de la actual intervención al Hospital Emiro Quintero Cañizares de Ocaña, que se convertirá en caso de estudio por el ejercicio arbitrario de la función de intervención, la toma de posesión de la entidad sin tener agudos problemas financieros, sin tener riesgo fiscal ni financiero, sin haber concertado un plan de recuperación, y contando con habilitación de funcionamiento vigente, como lo ha señalado el Ministerio de Salud.

Adicionalmente, porque se separa del cargo al gerente y al gobernador de la presidencia de la junta directiva sin un debido proceso que demuestre la culpabilidad en los hechos que causaron la intervención, la que a grandes rasgos es el deterioro de los indicadores de gestión en el año 2020, como si no estuviéramos en pandemia.

Parafraseando a Friedrich Hayek, habría que decir que, si bien la democracia implica dividir o descentralizar la cuantía de poder absoluto, como hizo el país desde 1991, hay entidades y funcionarios en Bogotá con ínfulas bonapartistas propias de viejos regímenes.

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