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  • Carlos Fradique-Méndez

lunes, 8 de agosto de 2016

Los resultados dejan mucho que desear: de las 100 empresas, solamente una empresa chilena obtuvo una puntuación de 50% o mayor en todas las dimensiones evaluadas; 75% de las empresas obtuvieron una puntuación de cinco sobre 100 en general; y 81% de las empresas no informan si existe una política expresa que prohíba los pagos de facilitación, los cuales están prohibidos en Colombia por la ley penal.

¿Cómo están los mercados emergentes en términos de programas anticorrupción?

De acuerdo con la evaluación de la adopción de programas contra la corrupción, el rendimiento es deficiente. La primera conclusión es que las compañías listadas obtienen mejores resultados que sociedades no emisoras y que compañías con capital estatal. En promedio, el puntaje de las 100 empresas encuestadas es de 50%. 

¿Cuál es el impacto de las prácticas de Compliance?

Un programa empresarial sólido en compliance ayuda a reducir los riesgos de incurrir en prácticas de corrupción. El no contar con un programa de este estilo puede comprometer tanto la responsabilidad de la sociedad como la de sus administradores, incrementando el riesgo reputacional de la marca en general. 

Actualmente los reguladores se encuentran expidiendo cada vez más normas que penalicen actividades que bien pueden evitarse con la implementación de programas de compliance, incluyendo la expedición en Colombia de la ley contra la corrupción transnacional 1778 de 2016. Adicionalmente, aquellas sociedades que registren ingresos brutos superiores a $110.000 millones deberán adoptar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

 Esto significa que en Colombia hay más de 5.000 que deben adoptar dicho sistema, y según reportes preliminares de la Superintendencia de Sociedades, hay un gran porcentaje de sociedades que no cumplen con este requisito.

Dos datos dan cuenta de la necesidad de adoptar medidas de compliance: únicamente 10 empresas afirman que tanto sus empleados como los miembros de la junta directiva han recibido formación con respecto a la política anticorrupción de la empresa; y apenas 34% tienen un código de conducta que aplica a terceros como contratistas o agentes. En Colombia la ley 1778 de 2016 responsabiliza a las empresas por las prácticas de corrupción transnacional de terceros contratistas o agentes.

¿Qué hacer?

La lucha contra la corrupción involucra varios actores. El informe presenta recomendaciones a las empresas, a los reguladores, a la sociedad civil, a los inversionistas, entre otros. 

En general las empresas emergentes deben desarrollar y aplicar estrictamente programas contra la corrupción; prohibir rotundamente los pagos por facilitación; aplicar el programa contra la corrupción a los terceros agentes y otros intermediarios, entre otras recomendaciones. 

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