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¿Por qué legisla la corte?

viernes, 27 de febrero de 2015
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La Corte Constitucional ha expedido recientemente la sentencia de tutela T 970 de 2014 que ordena al Ministerio de Salud, en un término de 30 días, reglamentar el procedimiento de la eutanasia. Dicha decisión la tomó la Corte en virtud de una demanda contra la EPS Coomeva y una decisión del juez 10 Civil del Circuito de Medellín por haberse negado, tanto uno y otro a practicar y a tutelar el procedimiento de la eutanasia, solicitado por una paciente terminal que a la postre murió. 

Desde el año 1997, la Corte Constitucional había expedido la sentencia C-237 que además de despenalizar la eutanasia, instaba al Congreso de la República a reglamentarla. Han pasado 17 años y aún el órgano legislativo no ha expedido la ley estatutaria que reglamenta el asunto. Lo propio ha sucedido con el tema del aborto, despenalizado por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-355 de 2006 que entre otras cosas consagró que el Congreso, como debe ser, expida la ley reglamentaria.

En ambas casos, eutanasia y aborto, el Congreso ha omitido expedir las leyes correspondientes, originando un vacío normativo que, ha generado conflictos en la sociedad y pleitos jurídicos que la ciudadanía y las instituciones hubieran podido ahorrarse. Pero no son los únicos temas en los que el Congreso no ha cumplido su deber de reglamentación, lo mismo ha sucedido en aquellos que trascienden la solidez de la familia, como ha sucedido con el matrimonio entre homosexuales y la adopción de niños por parejas del mismo sexo.

Frente a esta inactividad inexcusable del Congreso de la República en su tarea de legislar, la Corte Constitucional ha tomado la decisión de llenar ese vacío jurídico a través de sentencias, la mayoría de ellas, fallos de tutelas que han ido clarificando situaciones. Pero más delicada es aún la situación, cuando el propio gobierno nacional ha tomado en no pocas ocasiones, la decisión de llenar los vacíos jurídicos ocasionados por la inactividad del Congreso, expidiendo decretos reglamentarios a sentencias de la Corte Constitucional. Este fue el caso del decreto 444 de 2010 que reglamentó el aborto y que después fue declarado nulo por parte del Consejo de Estado que consideró que el gobierno no tenía las facultades para expedir dicha norma. Se ha llegado por parte del ejecutivo a mayores exabruptos jurídicos como es el caso de reglamentar las propias sentencias de la Corte Constitucional a través de resoluciones y circulares, como ha sucedido también en el caso del aborto, ausente aún de ley que lo reglamente.

Esta falta de legislación que el compete al Congreso de la República, denota el poco el interés del legislativo en abordar temas tan complejos pero que son una realidad que afecta nuestra sociedad. 

Denota también por parte de una gran mayoría de legisladores, su interés por evadir el análisis y las decisiones sobre temas en los cuales hay que sentar posiciones claras y públicas que por supuesto van a generar reacciones o adhesiones. 

Para la mayoría de los miembros del legislativo se ha vuelto más cómodo evadir estos temas y, aceptar con indiferencia y hasta con complacencia que sus funciones se las abroguen otros órganos del poder público. 
 

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