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viernes, 3 de julio de 2020

El nuevo signo, que cuenta con el elemento gráfico de una ola, identificará los servicios de educación y actividades deportivas

Los parques de diversiones son un buen lugar para compartir con amigos o familiares. En el caso de Bogotá, Mundo Aventura es uno de los complejos más populares y, en esta oportunidad, protagonizó un pleito de marcas al oponerse al registro de Aventuragua.

El signo fue solicitado ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por Ángela María Morales, quien pretendía identificar actividades deportivas, entretenimiento, educación, formación y otros servicios de la clase 41 de la Clasificación de Niza.

Sin embargo, la Corporación para el Desarrollo de los Parques y la Recreación en Bogotá (Coparques), como titular de Mundo Aventura se opuso al registro y alegó que el signo solicitado incurría en la causal de irregistrablidad del literal a del artículo 136 al ser similarmente confundible con su marca.

“La marca solicitada para registro Aventuragua reproduce conceptualmente la marca Mundo Aventura previamente registrada por Coparques”, señaló la oposición, al decir también que los servicios identificados eran los mismos, por lo cual había riesgo de confusión para los consumidores.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos UribeAbogado de Triana, Uribe & Michelsen

    “La expresión “aventura” para la clase 41 es de uso común y las gráficas son distintas. Me parece una decisión muy bien fundamentada, la expresión perdió la capacidad distintiva para esa clase”.

Sin embargo, Morales respondió a los argumentos opositores y señaló que los signos de las marcas enfrentadas no eran similarmente confundibles, además de que sus servicios estaban enfocados a las actividades acuáticas.

“La solicitud nueva es un centro de estimulación y educación acuática enfocado en la enseñanza de la natación a bebes y niños (...) y en ayudar a las personas con patologías”, concluyó la solicitante de Aventuragua.

Adicionalmente, señaló que era necesario evaluar la composición visual, fonética y gramatical de los signos para determinar que no eran confundibles como señaló la oposición.

“La marca solicitada cuenta con un estilo de grafía especial donde la expresión “aventura” se encuentra ubicada frente a una ola que amenaza con abrazarla, después de esta se encuentra la expresión “gua” terminando de manera libre con una secuencia de colores referente al mundo acuático”, concluyó la solicitante.

Por su parte, la Superindustria procedió a realizar el estudio de irregistrabilidad y el cotejo de las marcas y determinó que los signos enfrentados estaban conformados por elementos de uso común como la expresión “aventura”, en especial, para los servicios de la clase 41.

“Las palabras de uso común no deben ser consideradas al realizar el examen comparativo de las marcas para establecer la existencia del riesgo de confusión”, dijo la Superindustria.

Ahora bien, frente a los signos enfrentados, la SIC señaló que pese a que ambas marcas contaban con la expresión “aventura”, cada una tenía elementos gráficos que le aportaban distintividad y permitían diferenciarlas en el mercado.

Finalmente, al no encontrar ninguna similitud entre los signos enfrentados que pudiera causar un riesgo de confusión en el mercado local, la Superindustria declaró infundada la oposición interpuesta por la compañía Coparques y concedió el registro a la marca Aventuragua.

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