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  • Vanessa Zapata Amaya

sábado, 22 de febrero de 2020

Son varias las consultas que se elevan acerca de la cesación de funciones de un representante legal al momento de desvincularse de su cargo, cuando, por causas ajenas a su voluntad, no existe un órgano al cual pueda presentar su renuncia o una vez presentada la misma la sociedad no registra un nuevo nombramiento.

¿Desde cuándo inicia la responsabilidad del representante legal de una sociedad?
Esta carga obligacional inicia a partir de la aceptación del nombramiento, no obstante su oponibilidad ante terceros se presenta a partir del momento en que dicho nombramiento es inscrito en el registro mercantil de la sociedad que representa.

¿Hasta cuándo permanecen vigentes las responsabilidades del representante legal?
Los artículos 164 y 442 del Código Comercio establecen respectivamente lo siguiente: “Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.”
“(…) las personas cuyos nombres figuren inscritos en el correspondiente registro mercantil como gerentes principales y suplentes serán los representantes de la sociedad para todos los efectos legales, mientras no se cancele su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento”.

¿La sola renuncia del representante legal a su cargo lo exonera de sus responsabilidades?
No, la Corte Constitucional en sentencia C-621-2003, determinó que hasta tanto no se registre un nuevo representante legal, las funciones y responsabilidades del mismo permanecerán en cabeza de aquel que figure como tal en el Registro Mercantil.
Esta interpretación contempla una condición futura e incierta, aunado a que esta acción no depende de la voluntad del representante saliente, lo cual pone en situación vulnerable al represente legal que quiere apartarse del cargo, dado que no tiene herramienta alguna para poder ejecutar su decisión.

¿Qué puede hacer un representante legal si no hay un órgano societario que reciba su renuncia?
El representante legal podrá radicar su renuncia ante la Cámara de Comercio indicando de manera expresa y clara los motivos que lo conllevan a presentarla ante dicha entidad.

¿Qué puede hacer un representante legal si la sociedad no nombra y/o registra a alguien en su reemplazo?
El representante legal deberá presentar su renuncia por escrito ante la Cámara de Comercio.
Luego verificar si existe o no disposición estatutaria que regula la situación del término que éste deberá permanecer en su calidad de representante una vez presentada su renuncia.
Si los estatutos sociales no indican el precitado término, el representante saliente deberá esperar treinta días contados a partir del momento de la radicación de la renuncia, para que esta sea válida, por lo que durante este término la persona que venía desempeñando el cargo continuará ejerciéndolo con la plenitud de las responsabilidades y derechos inherentes a él.

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