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ESPAÑA

España exigirá una PCR negativa a viajeros de hasta 65 países, entre ellos EE.UU., Francia o Alemania

jueves, 12 de noviembre de 2020
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En el Formulario de Control Sanitario que todo pasajero debe cumplimentar antes de su entrada en el país se recogerá a partir de ahora

Expansión - Madrid

España exigirá a los viajeros internacionales procedentes de hasta un total de 65 países de riesgo que tengan una prueba de PCR negativa en las 72 horas previas a la llegada a España para poder entrar en el país, incluyéndose en el listado Estados Unidos, Francia o Alemania. La resolución establece sanciones de hasta los 600.000 euros (US$ 707.371).

La resolución de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, y que el ministro del ramo, Salvador Illa, desgranó ayer en Moncloa, se suma a los controles sanitarios que ya se llevan a cabo actualmente a todos los pasajeros internacionales en los puntos de entrada, entre lo que se encuentra el control de temperatura y el control visual.

En el Formulario de Control Sanitario que todo pasajero debe cumplimentar antes de su entrada en el país se recogerá a partir de ahora una pregunta sobre si dispone de una PCR negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a España. El documento deberá ser el original, redactado en español o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.

El listado de países o zonas de riesgo así como los criterios empleados para su definición serán revisados cada 15 días. De momento, la lista de países europeos la componen Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Croacia y Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenland).

Además, quedan incluidos Eslovenia, Eslovaquia, Estonia, Francia, Grecia (excepto las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada), Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal (excepto la región autónoma de las Isla Azores), Rumanía, Suecia y Liechtenstein.

En cuanto a la lista de países terceros, Sanidad ha incluido a aquellos territorios que cuentan con una incidencia acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en los últimos 14 días.

Dentro de la misma se cuentan Albania, Andorra, Argentina, Armenia,Aruba, Bahréin, Belice, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Rusia, Georgia, Gibraltar, Guam, Jordania, Kuwait, Líbano y Libia.

El listado lo completan Macedonia del Norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Palestina, Panamá, Polinesia Francesa, Puerto Rico,Reino Unido, San Marino, San Martín, Serbia, Suiza, Túnez y Ucrania.

Sanciones de hasta 600.000 euros
En caso del incumplimiento de lo previsto se aplicará el régimen sancionador contemplado en la Ley General de Salud Pública de 2011, que prevé multas de 60.001 hasta 600.000 euros para las infracciones muy graves, de 3.001 hasta 60.000 euros para las graves y de hasta 3.000 para las leves.

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima tendrán que someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

A la llegada a España, en la realización del control sanitario documental, los pasajeros que, procediendo de un país o zona de riesgo, no acrediten adecuadamente la realización de una PCR con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la prueba diagnóstica que establezcan los servicios de sanidad exterior.

También tendrán que someterse a esta prueba aquellos pasajeros respecto de los que, tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental, se determine que existe sospecha de que puedan padecer Covid-19. Alternativamente, se podrá exigir una PCR en las 48 siguientes a la llegada, cuyo resultado deberán comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior.

Para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización de una PCR con resultado negativo, en el caso de los países de la Unión Europea, se tomará como referencia los criterios contemplados en la recomendación del Consejo del pasado 13 de octubre sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de covid-19, y en lo que afecta a los países terceros la referencia básica será la incidencia acumulada por 100.000 habitantes en 14 días.

Los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deben informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad del viajero de presentar el formulario de control sSanitario a la llegada, donde se incluirá la declaración de disponer de una prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a los que proceden de zonas de riesgo.

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