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FINANZAS

Los servicios exentos del impuesto 4x1.000

lunes, 13 de febrero de 2017
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Noelia Cigüenza Riaño

Este impuesto transitorio, que nació en 1998 para llenar las arcas públicas en plena crisis hipotecaria y financiera, cumplió el pasado noviembre la mayoría de edad en medio del interrogante sobre qué hacer con un tributo que ha ayudado a estimular el uso del efectivo y constituye una barrera para lograr el gran reto de la bancarización nacional.

“Hemos insistido en repetidas ocasiones en que el impuesto a las transacciones financieras no solo es antitécnico sino que se ha constituido como una barrera para la masificación de los pagos electrónicos, la bancarización y la inclusión financiera. Desde Asobancaria, junto con entidades del Gobierno y centros de pensamientos hemos impulsado el proyecto “F”, una iniciativa para la masificación de los medios de pago electrónicos y la reducción del uso del efectivo”, manifestó a LR el gremio de los bancos. 

Con el fin de aliviar un poco la carga financiera a las personas, cada vez existen más mecanismos legales que permiten la exención de este tipo de impuestos. LR le enumera algunas de las 29 operaciones en las que no aplica el 4x1.000. 

Servicios financieros exentos

Según el artículo 879 del Estatuto Tributario,  el primer caso que aplica es para los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras que no excedan mensualmente de 350 UVT, es decir, $11,1 millones. 

“Las personas naturales tienen derecho a tener solo una cuenta por nómina exenta del impuesto 4x1.000 en uno de estos tres depósitos. Esa exención se aplica por titular y siempre cuando pertenezca a un único titular”, explicó Mauricio Ochoa, abogado magíster en tributación y política fiscal. 

Para que no le cobren este tributo, los titulares de cada cuenta deberán acudir ante el respectivo establecimiento de crédito e indicar que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.

Pero hay excepciones. Javier Hoyos, especialista en gestión legislativa e impuestos, evidenció que en esta última reforma se estableció que solo para efectos de la exención relativa a la disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring (compra o descuento de cartera) sí se permitirían hasta cinco cuentas exentas. 

“El recaudo de este impuesto representa alrededor  de $8 billones, lo cual es una cifra importante dentro de los ingresos tributarios, y difícil de reemplazar, lo que pesó en la decisión de mantenerlo”, resaltó el experto tributario. 

Lo segundo que puede estar exento son los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito, los depósitos de cuentas de ahorro electrónico o de trámite simplificado hasta por 65 UVT ($2,07 millones) y, en algunas ocasiones, los retiros cuando los recursos provienen de subsidios del Gobierno.

“Un usuario no tendría que pagar este gravamen en los casos en los que quiera transferir un monto de dinero entre una cuenta de ahorros, una corriente o una fiducuenta que tenga en una misma entidad bancaria”, especificó Ochoa.

Igualmente,  Asobancaria recalcó que algunas entidades del Estado están exentas de pagar este impuesto, como la Dirección del Tesoro Nacional o las operaciones de liquidez del Banco de la República, así como las operaciones interbancarias. 

“También se encuentran exentas las nuevas instituciones creadas para avanzar en la inclusión financiera, como las Sedpes”, puntualizó la asociación gremial. 

La lista de exenciones continúa, y otra de ellas es el manejo de recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda administrado directamente por las Cajas de Compensación Familiar o los retiros efectuados de las cuentas corrientes abiertas en entidades bancarias que correspondan a recursos de la población reclusa del orden nacional y autorizadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). 

En este último caso, será siempre que no se exceda mensualmente de 350 UVT por recluso.

Otra opción en la que no aplicará el 4x1.000 es en los traslados entre inversiones o portafolios constituidos en una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, vigilada por la Superfinanciera a favor de un mismo beneficiario.

De acuerdo con el Estatuto, las cuentas de ahorro especial para pensionados, la cuales están destinadas solo para recibir el pago de la mesada pensional, están exentas de este gravamen cuando  el valor es equivalente a 41  UVT, es decir, $1,1 millones. “Igualmente estarán exentos los traslados que se efectúen entre las cuentas de ahorro especiales para depositar el valor de sus mesadas y la otra cuenta marcada en el mismo establecimiento de crédito”. 

El gravamen recaudó $7,08 billones en 2016

Según las estadísticas que divulga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), para 2016 el 4x1.000 le generó a la Nación ingresos por $7,08 billones, lo cual representa 5,6% más del total recaudado por este organismo en el mismo período del año anterior cuando se obtuvo un valor de $6,7 billones. En los últimos meses, banqueros como Santiago Perdomo, presidente de Colpatria, le contaron a este medio que estaban a favor de que solo mantuviera el impuesto para el retiro de montos superiores a los $5 millones. 

Las opiniones

Javier Hoyos
Especialista en gestión legislativa e impuestos

“Resta competitividad al país al elevar la tributación efectiva de los contribuyentes y estimula las transacciones en efectivo”. 

Gustavo Cote
Exdirector de la Dian

“La reforma adelantó el proceso para limitar el reconocimiento fiscal de los pagos efectuados en efectivo de 2019 a 2018”. 

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