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“Si los constructores no amparan los perjuicios con alguno de los mecanismos existentes (garantía bancaria, productos fiduciarios, contrato de seguro, entre otros), el régimen legal de responsabilidad no es suficiente para proteger a los afectados por el colapso de la edificación. De nada sirve que el que causa el daño sea condenado, si las víctimas no logran obtener la indemnización respectiva. Por eso es fundamental que se mantengan los artículos 3 y 4 del proyecto de Ley 111 de 2014, propuestas por el Gobierno Nacional”, señala el documento.
Esta iniciativa nació luego de la tragedia del edificio Space en Medellín.
Aún existe mucha desinformación acerca de esta manera de inversión, lo que ha llevado a que los inversionistas no aprovechen todas las oportunidades
“Gracias a este nuevo capítulo con Colombia Fintech, podremos seguir con nuestro objetivo de ser un banco más digital y ágil"
La economista cuenta con más de 10 años de experiencia en el análisis económico dentro del sector financiero, en entidades como el Banco de la República