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martes, 9 de octubre de 2012
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Andrés Vasquez

Con el paso del tiempo se adquieren experiencias que ayudan a reflexionar acerca de la vulnerabilidad de la vida y que llevan a prepararse para el futuro.

En la actualidad hay en el mercado variedad de productos diseñados con la finalidad de brindar tranquilidad a las personas y a sus familias, cubriéndolos frente a distintos tipos de calamidades que puedan surgir con el tiempo. Sin embargo, en muchas ocasiones no se tiene conocimiento sobre los beneficios, auxilios o prestaciones a las cuales se tiene derecho por ley. Por ello en Aprendiendo Juntos con Porvenir se abordará que tipo de prestaciones amparan al cotizante de una Administradoras de Fondos de Pensiones y sus beneficiarios si muere.

¿Qué pasa con los ahorros de un afiliado a una AFP si muere?

Cuando un afiliado o un pensionado a una AFP muere, su pensión puede beneficiar a sus familiares, bajo el nombre de pensión de sobrevivencia. Si la persona no tiene beneficiarios de ley, los ahorros de su cuenta individual harán parte de su herencia.

Para acceder a esta pensión se deben cumplir requisitos de ley, si no se cumplen, los aportes realizados por el afiliado junto con la rentabilidad y el bono pensional (si se tenía derecho al mismo) serán entregados en una devolución de saldos.

¿Cuáles son los requisitos de Ley?

La persona debe haber cotizado mínimo 50 semanas durante los últimos 3 años antes de fallecer. Además, la muerte debe ser de origen común, es decir que no puede haber sido causada por un accidente de trabajo ni enfermedad laboral.

¿En cuánto se puede acceder a una pensión de sobrevivencia?

Por ley, esta deberá ser otorgada a los beneficiarios en un tiempo no mayor a seis meses. La pensión de sobrevivencia puede ser vitalicia o temporal.

¿Qué tipo de gastos cubre este tipo de pensión?

Si el afiliado cumple con los requisitos de ley, esta prestación otorga una mesada pensional, vitalicia o temporal como lo veremos mas adelante, a los beneficiarios del difunto, la cual se calcula por medio del Índice Base de Liquidación (IBL). Además se otorga un auxilio funerario.

¿Quiénes tienen derecho a reclamar esta pensión?

Se le otorgará de forma vitalicia al cónyuge o compañero permanente mayor a 30 años o menor de 30 años que hubiere procreado un hijo con el afiliado, hijos inválidos, padres y/o hermanos del afiliado, que dependan de éste. Asimismo se otorga de forma temporal a los hijos menores de 18 años, hijos entre 18 y 25 años que estén estudiando y al cónyuge o compañero menor a 30 años sin hijos.

¿En qué consiste el auxilio funerario?

Es una prestación económica dirigida a reintegrar el valor de los gastos fúnebres en que se incurre al momento del fallecimiento de una afiliado al Sistema General de Pensiones, correspondiendo su monto al último salario base de cotización o al valor correspondiente a la última mesada pensional, sin que pueda ser inferior a cinco salarios mínimos, ni superior a diez veces dicho salario. Para tener acceso a este auxilio, los beneficiarios deben comprobar haber pagado los gastos de entierro del afiliado o pensionado.

¿Puedo acceder a la pensión con cesantías o pensión voluntaria?

No, a esta prestación únicamente se puede acceder al ser beneficiario de una persona que se encuentre cotizando activamente a pensión obligatoria. Para cesantías o pensión voluntaria existen otras alternativas frente a este tipo de calamidades.

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