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¿Cómo funciona el sistema bancario local para los ciudadanos de otros países?

lunes, 9 de marzo de 2015
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Paulo Andrés Durán G.

Ana María Barbosa, gerente de Mercadeo de Personas del Banco de Bogotá, expresó que los extranjeros residentes pueden acceder a todos los productos financieros destinados a personas naturales (cuenta de ahorro y corriente, CDT, libredestino, creditservice, crédito estudiantil, portafolios, crédito de vehículo) desde que presenten vigentes  el documento de identificación, el pasaporte y la visa.  Sin embargo, según la gerente “no sólo con la presentación de los documentos en vigencia, el interesado tiene asegurado el acceso a los diferentes productos, pues también debe cumplir con los requerimientos establecidos para cada tipo de producto”.

De igual forma, según la funcionaria, los extranjeros transitorios, es decir que no residen en Colombia, no pueden acceder a todo el portafolio de servicios. “Los foráneos temporales únicamente pueden acceder a cuentas de ahorro siempre y cuando presenten certificación de la empresa o de una entidad estudiantil que evidencie la calidad de visitantes temporales”, aseguró la directiva y añadió que, “la certificación de la empresa es importante,  sin embargo, es  fundamental la previa validación de la Unidad de Control y Cumplimiento de la entidad para poder asignarle la cuenta de ahorros al solicitante”.

Por otro lado, de acuerdo con el tiempo que tienen los extranjeros para disfrutar de los productos financieros, Barbosa aclaró que, para los productos de crédito, el plazo que poseen es según lo pactado inicialmente teniendo en cuenta las políticas establecidas de los productos. “Para cuentas de ahorros y corrientes no hay limitación en lo referido al plazo”, aseveró. Así mismo, la gerente de Mercadeo de Personas del Banco de Bogotá, declaró que la nómina es el producto con el que más se vinculan los clientes  extranjeros a la banca nacional. 

Para Liz Marcela  Bejarano Castillo, directora  de asuntos y riesgos financieros de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), según lo indica el marco normativo local establecido tanto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (decreto 1735 de  1993)  como por el Banco de la República (Resolución 8 de 2000 y Circular DCIN 83), “las operaciones que realizan los extranjeros deben canalizarse a través del mercado cambiario para lo cual se establecieron requisitos, condiciones, restricciones, y una serie de procedimientos específicos”, argumentó Castillo.

La ejecutiva además indicó, a modo de recomendación, que es mejor que los extranjeros se acerquen a los diferentes establecimientos financieros para que escojan el banco que se ajuste a sus necesidades pues “los requisitos para acceder  a los  diferentes   productos  financieros  son particulares de  cada  banco, de acuerdo con sus políticas internas”.

La opinión

Ana María Barbosa
Gerente de mercadeo de personas del Banco de Bogotá
“Los extranjeros residentes pueden acceder a todos los productos siempre y cuando presenten el documento de identificación, el pasaporte y la visa vigentes”.

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