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Las reorganizaciones subieron 45% durante el primer semestre

sábado, 23 de julio de 2016
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Andrés Quintero Vega

A esta figura acudieron 113 empresas en el primer semestre del año, lo cual representa un aumento de 45% en los procesos admitidos en reorganización y validación judicial por la Superintendencia de Sociedades, frente a los 78 casos registrados en el mismo periodo de 2015.

De acuerdo con el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes, esto demuestra que en 2016 la confianza empresarial en la institucionalidad se fortaleció, ya que entre el primer semestre de 2014 y el de 2015 se había dado una disminución de 18% en los procesos.

Es importante señalar que el aumento de procesos también se dio en parte porque las empresas registraron sus solicitudes de reorganización con sus diferentes filiales y no como grupo empresarial. Reyes explico que este es el caso cuando una compañía “va a reorganización y aprovecha y mete las demás para ajustar todas sus deudas”.

Además, el Superintendente destacó tres tendencias de las reorganizaciones que se han marcado desde 2013. La primera tiene que ver con los macrosectores de comercio, manufactura y servicios, que son los que reúnen la mayoría de casos admitidos de esta figura. Por ejemplo, en este momento cursan 243 procesos de reorganización de compañías comerciales, 173 de firmas de manufactura y 144 de servicios.

Segundo, cuando se toma en cuenta el tamaño de las empresas, las pequeñas son las que mayor número de reorganizaciones recogen con 382 casos en curso dentro de la Supersociedades. Tercero, más de 90% de las reorganizaciones tiene origen por solicitud del deudor, esto significa que 1.186 casos que están en curso se originaron de esta forma.

Además, desde 2015 los departamentos con mayores procesos de reorganización son Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca. Sobre este último punto hay que decir que las intendencias regionales están limitadas por monto de activos, por lo que resulta necesario tramitar algunos de los casos en Bogotá.

En cuanto a duración, de los 1.451 procesos admitidos en reorganización y validación judicial desde 2007, hay 320 terminados. Esto va de la mano con el aumento en la duración de las reorganizaciones en su etapa de negociación, que en 2013 tenía un promedio de 1,61 años y en 2016 es de 2,41 años.

“Sin embargo, la Superintendencia de Servicios ha ido implementando una mayor agilidad en el manejo de esos procedimientos y una mayor profundidad en el análisis de cuándo la reorganización es útil y cuándo no”, añadió Daniel Posse, experto en litigios y resolución de conflictos.

¿por qué se entra al proceso?
La Superintendencia de Sociedades define la reorganización como el proceso que pretende preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. Del lado de la validación judicial, este es un acuerdo con los acreedores que se hace por fuera del trámite procesal.

Para Natalia Caroprese, experta en litigios e insolvencia, el hecho de que una empresa se recupere después de una reorganización depende “de las condiciones específicas de cada compañía. No todas las empresas vuelven a arrancar, algunas definitivamente entran a liquidación judicial porque no pueden acceder a las condiciones que le permitan su continuidad”.

Posse asegura que esta figura se debe impulsar “solo cuando va a servir y cuando no lo va  a hacer, es mejor que se pase rápidamente a una liquidación para disponer de la mayor cantidad de activos para pagarle a los acreedores”.

Julián Domínguez, presidente de Confecámaras, afirmó que ese proceso “las  insolvencias deben presentarse en menor medida a futuro porque los factores macroeconómicos se han estabilizado últimamente”. 

Medidas luego de la admisión a reorganización
La Superintendencia de Sociedades, después de haber admitido al proceso de reorganización a una compañía, ordena entre algunas de las medidas “a la deudora abstenerse de realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes de la deudora, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias ni, en general, adelantar operaciones societarias”. Asimismo, el ente exige una actualización del inventario de activos y pasivos. 

Medidas luego de la admisión a reorganización
La Superintendencia de Sociedades, después de haber admitido al proceso de reorganización a una compañía, ordena entre algunas de las medidas “a la deudora abstenerse de realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes de la deudora, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias ni, en general, adelantar operaciones societarias”. Asimismo, el ente exige una actualización del inventario de activos y pasivos.

Las opiniones

Julián Domínguez
Presidente de Confecámaras

“Las insolvencias deben presentarse en menor medida a futuro porque los factores macroeconómicos se han estabilizado últimamente”.

Daniel Posse
Experto en litigios y resolución de conflictos

“Supersociedades ha ido implementando una mayor agilidad en el manejo de esos procedimientos y una mayor profundidad en el análisis”.

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