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MINAS

Cerro Matoso debería pagar US$400 millones a las comunidades afectadas

miércoles, 21 de marzo de 2018

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tras orden de la Corte, será el que defina el monto a pagar en un plazo de seis meses.

Colprensa

El abogado José Javier de la Hoz, defensa de los cerca de 3000 afectados con la contaminación causada por la mina de Cerro Matoso en Córdoba, informó que la multinacional tendría que pagar cerca de US$400 millones por los perjuicios comprobados de salud y ambiente a las comunidades indígenas y afrodescendientes, luego de que la Corte Constitucional fallará a su favor.

De acuerdo con el abogado, el Instituto de Medicina Legal fue el que revisó los niveles de contaminación en los ocho cabildos indígenas y una comunidad afrodenscenciente del Zenú del Alto San Jorge y de San José de Uré.

"Cerro Matoso por más de 25 años operó sin licencia ambiental a menos de 500 metros del cabildo indígena y se demostró que los niveles de níquel encontrados superan, de una forma escandalosa, los niveles o límites permisibles según estudios hechos en todo el mundo", añadió el abogado.

Para Israel Aguilar, gobernador del cabildo indígena del Zenú del Alto San Jorge, la alerta inició cuando las mujeres sufrieron de improvistos abortos. "Han sido cerca de 33 casos de embarazos, una mujer en el año ha abortado tres veces, para nuestra espiritualidad significa una maldición, porque la vida es de la madre tierra, es por eso que decidimos luchar para que los que quedan no vivan más esto en un futuro", narró.

Abelardo de la Espriella, también abogado de las víctimas, señaló que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tras la orden de la Corte Constitucional, será el que defina el monto que debe pagar en un plazo de seis meses.

"Nosotros no estamos en contra de la minería, lo que exigimos es que se haga con reglamentación sino debe ser cerrada para no seguir con las afectaciones. Los culpables deben pagar prisión por las personas que ya han fallecido a causa de esto, sabiendo los daños que podrían ocasionar con la mina", manifestó.

En días pasados, por medio de un comunicado, la empresa Cerro Matoso manifestó que no había sido notificada de la sentencia del Alto Tribunal y que solicitaría una revisión de esta ante la Sala Plena.

El fallo
La Corte Constitucional condenó a la empresa Cerro Matoso S.A., por provocar daños irremediables al medio ambiente y a la salud de las personas que habitan en zona aledaña a su complejo minero después de tres años de estudios y comprobar que “la exposición al níquel causa daños importantes en la salud humana, los animales y las plantas”.

Para la Corte es claro que “existe una delicada situación de salud pública en la zona, la cual se caracteriza por graves enfermedades cutáneas, pulmonares, oculares, entre otras”, y determinó que “el medio ambiente se ha visto gravemente perjudicado debido a la dispersión de escoria, la presencia de sedimentos en varios cuerpos de agua, la reducción de especies animales y vegetales, la alteración del Caño Zaino, así como la contaminación del aire circundante y diferentes ríos, quebradas y pozos aledaños al complejo minero”.

Además, reseñó que aunque la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ha identificado tales infracciones, “no ha ejercido sus facultades correctivas y sancionatorias al respecto, en perjuicio de la salud de las personas que habitan en su zona de influencia y de la preservación del medio ambiente circundante”.

Entre otras irregularidades halladas por la Corte, se comprobó la recurrente emisión de nubes de escoria y material particulado que afecta seriamente a las comunidades aledañas; así como concentraciones excesivas de distintos componentes químicos en los recursos atmosféricos e hídricos circundantes a la mina.

Se encontró “contaminación de varios ríos y cuerpos de agua aledaños a ésta e, inclusive, se comprobó la sedimentación de uno de los afluentes, causada por la construcción de un canal perimetral al complejo minero”.

En ese sentido, se reseñó que el diagnóstico médico de múltiples habitantes de la zona, quienes presentan lesiones cutáneas de gravedad, enfermedades irritativas de las vías respiratorias, cáncer de pulmón, afectaciones cardíacas, niveles altos de níquel en la sangre y orina, entre otros.

En la determinación, la Corte encontró además que en Colombia no existe normatividad sobre la calidad del aire en relación con el níquel ni están regulados los niveles de níquel en agua empleada para uso doméstico y consumo humano.

Además, la Corte denunció que “a pesar de la inexistencia de valores límites de emisión de níquel, inexplicablemente, las autoridades ambientales colombianas han certificado el cumplimiento de aquéllos por parte de la empresa accionada”.

“La forma como son medidos y monitoreados los niveles de níquel y otros minerales ha sido objeto de críticas por los órganos de control. De conformidad con ciertas mediciones realizadas por la empresa Cerro Matoso en ocasiones se han superado los valores límites permitidos”, dice el fallo.

La Corte considera que “existe una relación de causalidad adecuada y altamente probable entre las actividades extractivas, desarrolladas por la empresa Cerromatoso S.A., hace más de tres décadas, y las diversas afecciones a la salud que padecen los integrantes de siete comunidades indígenas y del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José de Uré, las cuales se encuentran ubicadas en inmediaciones de la mina; y las afectaciones al medio ambiente (agua, animales y plantas), y el peligro en el cual se encuentra su seguridad alimentaria, que padecen las referidas comunidades”.

Además, la Corte encontró que la empresa Cerro Matoso S.A., opera con una licencia ambiental que data de 1981, que no se encuentra acorde a la Constitución Política y que no ha consultado a las comunidades étnicas afectadas en 30 años.

Finalmente, advirtió a la empresa que “el incumplimiento de las órdenes proferidas en esta sentencia o de las obligaciones asumidas en el proceso consultivo, dará lugar a que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de sus competencias previstas para obtener la eficacia del amparo constitucional aquí decretado, ordene la suspensión de sus actividades extractivas”.

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