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ECONOMÍA

Solo a 3,7% de quienes pagan la retefuente les subirá el impuesto

lunes, 1 de abril de 2013
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Andrea Carranza Garzón

De los 3,6 millones de personas a las que se les aplica la retención en la fuente en Colombia, tan solo 135.000, es decir, 3,7%, se les aumentará este pago anticipado del impuesto sobre la renta. A continuación las principales preguntas sobre el cálculo de la retención mínima que se estableció con la reforma tributaria, ahora la Ley 1607 de 2012, y que se empezó a aplicar desde el pasado primero de abril.

¿Cómo se va a calcular?
Ahora los empleadores tienen que calcular la retención en la fuente de su empleado con base en la tabla tradicional, consagrada en el artículo 383del Estatuto Tributario (ET), y con la nueva tabla de la retención mínima en la fuente (artículo 384 del ET), que es consistente con el Impuesto Mínimo Alternativo (Iman) que se va a aplicar por el año gravable 2013 y se va a declarar en el año 2014.

La retención será la que es mayor entre las dos, nunca inferior a la retención mínima.

¿A quiénes les aplica la retención mínima en la fuente?
Quienes entren dentro de la categoría de empleado. Esto quiere decir que sus ingresos corresponden a un 80% del ejercicio de la actividad laboral. Es asalariado o un prestador de servicio que utiliza su conocimiento en la relación laboral. Además tiene que ser un empleado declarante. En 2012 tuvo que declarar porque tuvo ingresos anuales superiores a $106.098.000, o sea, $8,8 millones al mes.

¿Qué se puede restar de la base gravable de la retefuente mínima?
Se le puede restar los aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales.

¿A partir de qué ingresos aplica?
A los ingresos netos (después de haber restado los aportes al sistema general de seguridad social) inferiores a $3.461.415 mensuales no se les aplicará la retención. Si usted tiene unos ingresos netos de $3.643.000 se le retendrá $2.415,7 al mes (tarifa de 0,06%).

Los superiores a los $30.516.069 tendrán una tarifa mensual del 27%. Si no pertenece a categoría de empleado Se les aplica la tabla del sistema ordinario (artículo 383 del ET) y tiene derecho a las deducciones de los aportes a fondos de pensiones, de las cuentas AFC, de intereses por préstamo por adquisición de vivienda.

Podrá deducir los pagos a medicina prepagada siempre que el valor a restar mensualmente no supere 16 UVT ($429.456 a 2013). Se puede deducir de hasta el 10% de los ingresos brutos por concepto de dependientes, hasta un máximo de 32 UVT mensuales ($858.912 a 2013). Así mismo, está el 25% de renta exenta. Este ahora se debe calcular después de haber restado las otras deducciones.

La opinión

Cecilia Rico Torres
Directora de ingresos de la Dian

“Son 135.000 ciudadanos que luego de hacer su planeación tributaria terminaban pagando unas tarifas muy bajas, ya que hacían todo lo posible: inversión en cuentas AFC, etc”.

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