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AMBIENTE

Segunda construcción ilegal en los Cerros Orientales deberá ser demolida por orden de la CAR

viernes, 11 de enero de 2019

La decisión se tomó tras agotarse todo el proceso legal pertinente, aseguró la entidad.

Kevin Steven Bohórquez Guevara

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) multó por $476 millones a Inversiones Team Sol S.A.S, propietarios del predio Monterodro, lugar en donde se encontraba la segunda construcción ilegal de los Cerros Orientales, en Bogotá.

La entidad anunció que también se ordenó la demolición total de esa construcción, la cual tiene cerca de 6.929 metros cuadrados y está ubicada dentro de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

“Monterodro es la segunda construcción que sancionamos con demolición y multa en los Cerros Orientales. Nuestro mensaje a los ciudadanos es que entiendan que persistiremos en la conservación y preservación de nuestros ecosistemas; por eso, no vamos a permitir que se sigan afectando nuestros recursos naturales”, explicó Néstor Guillermo Franco González, director general de la CAR Cundinamarca.

Estas sanciones fueron ordenadas por la CAR, luego de que se agotó todo el proceso legal pertinente. De hecho, la entidad aclaró que los propietarios incurrieron en cuatro infracciones ambientales: captación ilegal de aguas superficiales de la Quebrada Los Rosales, aprovechamiento forestal único sin contar con el respectivo permiso, construcción dentro del área de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y actividades de adecuación y nivelación en el predio sin autorización previa.

Además de estas sanciones, los infractores “deberán implementar las correspondientes medidas de estabilización, prevención y control del riesgo, encaminadas a la preservación del ecosistema en un tiempo de cuatro meses”, indicó la entidad.

Es importante recordar que en noviembre de 2014, la Secretaría Distrital de Hábitat alertó sobre unas obras de vivienda que se estaban construyendo en el predio Monterodro.

En el 2015, tras evidenciar las labores de construcción y la tala de árboles en zona de conservación y rehabilitación ecológica, la CAR impuso medida preventiva en flagrancia, situación que significó una suspensión inmediata de actividades de adecuación y nivelación de terreno y captación ilegal de aguas desarrolladas en el predio.

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