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ECONOMÍA

Sanción mínima por no declarar renta iría desde $3,9 millones

sábado, 22 de octubre de 2016
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María Alejandra Solano Vargas

Si se lleva este ejercicio a la práctica se tiene que con un sueldo de $2,7 millones, el ingreso bruto anual sería de $32, 9 millones. Lo que significa que tendría que aportar a salud y pensión más o menos $2,9 millones al año. 

Los ingresos netos, después de restar las prestaciones sociales, serían de $30 millones. 

La  renta exenta automática sería de  $7,5 millones y si tiene una renta exenta adicional, porque tiene que mantener a los hijos o  está cotizando a salud en medicina  prepagada, se restarían $3 millones. Después de estas deducciones hay que pagar con una base gravable de $19,5 millones. En conclusión, el valor del aporte a la declaración de renta sería de $166.000. 

Sin embargo, si se omite la  declaración de renta ante la Dian, la sanción puede ser del 20% de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada. 

En este último escenario y teniendo en cuenta que se es una asalariado, la sanción a pagar sería de $3,9 millones, más los $166.000 que dejó de pagar y los intereses a los que haya lugar.   

En una de las presentaciones del proyecto, la Dian da un ejemplo con unos ingresos brutos anuales de $60 millones, es decir, un ingreso cercano mensual a los $5 millones. Si se le resta salud y pensión, los ingresos netos son de $54 millones, es decir, la base gravable es de $35 millones. 

El contribuyente, entonces,  pagaría $2,3 millones de impuesto de renta, “monto que equivale al 3,9% de sus ingresos brutos”. 

Sin embargo, por alguna razón la persona natural omite el impuesto sobre la renta como el caso anterior, la sanción estaría cercana a los $7 millones, más los $2,3 millones que dejó de pagar y los intereses.

Algo más que usted debe saber

El texto de la reforma Cárdenas plantea que, en caso de que haya alguna reincidencia en conductas relacionadas con la omisión de declaración informativa o con faltas con la documentación comprobatoria, podrán ser multados hasta con $595 millones. Otra sanción que se contempla para este tipo de faltas, consiste en que, cuando el contribuyente no liquide las sanciones que estén enteramente relacionadas con la declaración informativa, o las liquide incorrectamente, la entidad de recaudo las podrá liquidar con un incremento de hasta 30%, tal como lo establece el Estatuto Aduanero. Sin embargo, una de las oportunidades que viene dentro del proyecto, establece que los contribuyentes tienen la posibilidad de corregir voluntariamente sus declaraciones informativas, si autoliquidan las sanciones pecuniarias, con una reducción de 50%, siempre y cuando se haga antes de la notificación del pliego de cargos o del requerimiento especial, según lo determine la entidad tributaria.  

Glosario:

Ingresos brutos: El total de ingresos que recibe un contibuyente, sin tener en cuenta las deducciones necesarias. .

UVT: Es la Unidad de Valor Tributario, utilizada para la medición de impuestos. En 2016 la UVT está ubicada en $29.753.

Documentación comprobatoria: debe contener toda la información que soporte la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia. 

Precios de transferencia: Son los precios a los cuales una empresa le transfiere bienes o servicios a vinculados del exterior, ubicados en Zonas Francas.

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