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Aplicar modelos adicionales de protección como “entrega sin contacto” y mantener la distancia de dos metros, son los lineamientos
El Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 26 de 2020, estableció lineamientos acerca de capacitación, prevención y elementos de protección que debe usar el personal de servicios de domicilios, en medio de la pandemia del Covid-19.
En el documento advierten que los empleadores, contratantes proveedores y plataformas digitales, deberán cumplir con medidas de prevención y promoción que contemplan establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos de COVID-19, atender las recomendaciones de las ARL, suministrar los elementos de protección personal para evitar contagio e implementar y capacitar sobre medidas de limpieza, prevención y autocuidado en la prestación del servicio de domicilios, entre otras.
También deberán establecer e informar los mecanismos y forma adecuadas de entregar el producto del domicilio a clientes, personas y empresas que solicitan el servicio, implementando modelos de “entrega sin contacto”, como dejar los artículos comprados en contenedores, empaques, recepción o sitio determinado para que los clientes los retiren personalmente y no exista contacto con la persona que presta el servicio de domicilio, reduciendo así el riesgo de contagio.
De igual forma, quienes realizan el servicio deberán mantener una distancia mínima de dos metros en las filas donde le entregan, pagan o reciben los bienes o producto objeto del domicilio y de igual forma, deberán reducir o eliminar las interacciones sociales innecesarias, en el marco de las medidas sanitarias indispensables para prevenir el contagio por Covid-19.
Por su parte, las ARL que tengan afiliados trabajadores de servicio domiciliario deben dar asesorías y consultorías a los empleadores, contratantes, trabajadores y contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud.
Finalmente, la cartera laboral señala que es importante que las personas que presten el servicio de domicilios, sin importar su clase de vinculación, comprendan que además de las medidas de autocuidado, deberán suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud, así como dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y a las normas sobre salubridad pública de todo orden que dicten las diferentes autoridades públicas.
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