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ECONOMÍA

La reglamentación de la Ley de Habeas Data -¡Ojalá quede bien hecha!

viernes, 12 de abril de 2013
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Camilo Reyes

En la Cámara de Comercio Colombo Americana se llevó a cabo el pasado 12 de marzo una reunión sobre la reglamentación e implementación de la Ley de Protección de Datos, 1581 de 2012, en el Ámbito Empresarial. Asistieron como conferencistas invitados el Dr. José Alejandro Bermúdez, Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales; el Dr. Hernán Correa, Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional y las doctoras Ana Lucía Lenis de Google, Cecilia Caicedo de AIG Seguros y Nora Sanín, de Andiarios.

La temática que se desarrolló se refirió a la perspectiva institucional, la reglamentación de la ley y la experiencia empresarial en su implementación.

Desde el punto de vista institucional, la protección de datos personalesse deriva del derecho a la privacidad y de su vulnerabilidad frente a los avances en la tecnología de las comunicaciones. La reglamentación de la Ley 1581 del año pasado toca aspectos sustantivos como los programas de responsabilidad frente al manejo de datos; modos para obtener la autorización del titular, incluidas las llamadas conductas inequívocas, y las nuevas normas para tratar la información recogida antes de la entrada en vigor de la ley. Se trató la diferencia entre la transferencia y la transmisión de datos personales y la responsabilidad que le cabe a la empresa.

La reglamentación tratará sobre los llamados cerrojos, que encuentran su fundamento en el Artículo 15 de la Constitución Política. Los datos a los que se referirá la reglamentación se clasifican en dos categorías:financieros y de carácter general. Se reconoció que la Ley 1581 contiene una perspectiva universal que incorpora estándares internacionales, aunque en el sector empresarial prevalece un cierto temor por la posible afectación de la seguridad jurídica derivada de nuevas normas que no observen el carácter mixto de la información que estas manejan. Se admitió también que en el país no existe suficiente información y difusión sobre la importancia y trascendencia de la protección de datos personales y sobre el carácter competitivo de las normas que se derivan de las leyes 1581 del 2012 y 1266 del 2008, sobre habeas data.

Por otro lado, los representantes de las empresas comentaron la incertidumbre que hoy existe sobre la conveniencia, beneficio y riesgo que implica la creación y administración de una base de datos. Ha habido dificultades y costos en la interpretación e implementación de la ley, lo que ha requerido la contratación de expertos y personal extra. Hay preocupación por los derechos de petición de eliminación de datos para prácticas comerciales y la administración los que han sido recopilados antes de la expedición de la ley. En muchos casos y según la empresa, ha sido necesario rediseñar los formularios de recolección de información y renovar la comunicación con los titulares.

Por ello, se recomendó enfatizar la cooperación entre las áreas jurídica y comercial de las empresas para la aplicación acertada de la nueva normatividad y la necesidad de explicar al cliente el origen de los cambios en el manejo de la información. Se hizo énfasis en la necesidad de lograr un balance entre la protección de los derechos de los titulares y el desarrollo de la tecnología de la información.

Nuestra Cámara, en este como en muchos otros casos, ha querido contribuir al análisis e implementación de esta normatividad, que regulará una materia de gran importancia para la competitividad de nuestras empresas. Es indispensable para la sociedad, el gobierno y el sector privado, que quede bien hecha.

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