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HACIENDA

La radiografía del caso Odebrecth que hizo el tribunal de Cundinamarca

viernes, 14 de diciembre de 2018

Según el panorama que describe el Tribunal de Cundinamarca, los pagos irregulares se registraron en dos periodos: en 2010 y en 2013.

Colprensa

El procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, calificó como histórico el fallo de 366 páginas en el que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a un grupo de personas naturales y jurídicas por el escándalo de la firma brasileña Odebrecht.

Y no se trata simplemente de un recurso retórico. El fallo, en efecto, es histórico, primero porque se trata de uno de los casos de corrupción más graves en la historia del país, pero también porque es una de las primeras ocasiones, en un proceso de esta magnitud, en los que a través de una acción popular, la justicia interviene para resarcir el daño sufrido por todos los colombianos, representado en la pérdida de recursos públicos y en la vulneración de derechos como la moralidad administrativa.

Esta es una puerta que se abre para luchar en contra de la corrupción y sancionar a los responsables.

En la decisión, dictada con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca deja en claro que esta acción es independiente de la investigación penal que se adelanta contra los responsables de los sobornos que llevaron a la contratación de la Ruta del Sol Sector II, y señala que eso no exime a los involucrados de responder por los daños que este entramado de corrupción provocó en el país.

“En el caso de la acción popular, la regulación prevista para este medio de control ha permitido acotar sus alcances a la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando estos son objeto de amenaza o vulneración; circunstancias en las cuales la medida de salvaguardia que se adopte puede concurrir con determinaciones que se adopten por otras autoridades en los campos penal, disciplinario, de responsabilidad fiscal e incluso los propios del juez natural del contrato, pero en todo caso conservan una entidad propia”, afirma.

Hecha esta salvedad, el Tribunal entra a examinar la conducta de los involucrados en el caso, que incluye a las firmas Odebrecht, Episol (filial de Corficolombiana) y CSS Consultores (el grupo Solarte), todas ellas socias de la Concesionaria Ruta del Sol, y varias personas naturales, entre ellas el exviceministro Gabriel García Morales, el expresidente de Corficolombiana José Elías Melo y los representantes de Odebrecht Luiz Antonio Bueno, Luiz Antonio Mameri y Luiz Eduardo Da Rocha.

Aunque en su defensa, las firmas demandadas alegaron que la ley no establecía una responsabilidad solidaria para ellas en estos casos, el Tribunal desestima su argumento y asegura que eso no los exonera de lo ocurrido.

“La limitación de la responsabilidad, establecida por el derecho societario, tiene como propósito acotar respecto de los socios los efectos de las contingencias a las que se ven sometidas las sociedades en el curso de su existencia. Pero su finalidad no es la de servir como ruta de escape a aquellos socios cuya responsabilidad se encuentra comprometida en hechos de extrema gravedad”, afirma.

Y esto es particularmente importante en el caso de Episol y de CSS, que si bien no están señalados dentro del proceso penal como responsables de haber pactado con funcionarios del Estado los sobornos que les permitieron obtener el contrato de la Ruta del Sol 2, sí se beneficiaron de los resultados de esa conducta delictiva.

“Es cierto que encontrarse al margen del hecho delictivo implica, para el que ha obrado de esa manera, ponerse a salvo frente a la reacción más severa proveniente del Estado en esta clase de asuntos, la persecución penal del hecho; pero no se deriva de tal circunstancia que su responsabilidad resulte indemne frente al hecho indiscutible de que el contrato se obtuvo por medios delictivos; aceptar lo contrario, implicaría obtener beneficios de un negocio jurídico que según los medios de prueba de que se dispone, y sin perjuicio del pronunciamiento que corresponda al juez del contrato, estuvo viciado desde sus orígenes”, explica el fallo.

En el caso de Episol, filial de Corficolombiana, su participación fue mucho más directa, según la radiografía del caso que hace el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Incluso, califica a esa firma como “el medio principal utilizado para la comisión de los ilícitos” y cita una declaración que hizo ante la Fiscalía la contralora de Corficolombiana, María Isabel Ortiz Aya, que, tal como lo hizo el controler Jorge Enrique Pizano, advirtió hace mucho tiempo sobre una serie de pagos sin justificación por parte de Episol.

Entre esos pagos se mencionan dos que se hicieron por unos 16.000 y 18.000 millones a unos asesores en el exterior, que fueron advertidos por funcionarios de auditoria. Según el testimonio citado por el Tribunal, cuando esa situación se le hizo ver a José Elías Melo, entonces presidente de Corficolombia, él dijo primero que hablaría del tema con los brasileños, es decir, con los representantes de Odebrecht, y después autorizó los pagos.

Según el panorama que describe el Tribunal de Cundinamarca, los pagos irregulares se registraron en dos periodos: en 2010, cuando según el tribunal se le devolvió a Odebrecht el pago de los sobornos que hizo para la adjudicación del contrato, y en 2013, cuando se suscribió uno de los otros sí del contrato, que también fue objeto de sobornos.

“Hubo una serie de pagos, salidos de las cuentas de Episol, que no estaban asociados a actividades de obra por realizar y que tuvieron elementos extraños como valores cerrados y otros aspectos, indicios que reiteran la hipótesis ya señalada en el sentido de que correspondieron al pago de sobornos en los dos periodos en los que esto ocurrió”, agregó el Tribunal.

Todas estas consideraciones fueron las que llevaron al Tribunal de Cundinamarca a imponer, de manera solidaria a todas las personas jurídicas y naturales demandadas, varias sanciones que incluyen el pago de una multa de 800.156 millones de pesos, inhabilidad por diez años para celebrar contratos con el Estado y ejercer cargos públicos, y el embargo de una serie de bienes de Episol y la Concesionaria Ruta del Sol.

Aunque el fallo solo quedará en firme después de que el Consejo de Estado estudie las apelaciones que se presenten contra él, sí es un antecedente importante sobre la protección de los recursos públicos a través de una acción que, si bien en este caso fue interpuesta por el procurador, puede ser ejercida por cualquier colombiano.

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